Sentencia nº 18964/2024, de 31 de Julio de 2024
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2024 |
///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil veinticuatro, reunidos los vocales integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la Provincia de Jujuy, D.N.E.Y. y el Dr. MARIANO RAMIRO ZURUETA, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 18.964/24, “Cautelar: Prohibición Innovar: C., P.c.L., L. y otros” (Expte. Nº C-237039/23, Juzgado de Iª Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1), del cual dijeron:
--- En contra de la medida cautelar en fecha 9 de noviembre del 2023 de anotación de litis y prohibición de innovar despachada en el marco de un conflicto posesorio de inmueble, interpuso revocatoria con apelación en subsidio el Dr. F.G.V.D. en representación de los accionados (escrito digital nº 1082821).
--- El memorial de agravios cuestiona el cumplimento de recaudos de procedencia de la medida cautelar en contra del principio de disciplina de las formas, debido proceso, derecho de defensa y probidad.
--- Reprocha la legitimación del actor pues no demuestra la calidad de sucesor que invoca respecto del titular registral del inmueble, Sr. T.C..
--- Dice que la prueba instrumental que adjunta contradice la acusada destrucción de viviendas y corrales, que su deterioro es producto de inclemencias del tiempo y no por acción del hombre. También dice de ausencia de ganado de propiedad del actor. Califica así inverosímil el planteo.
--- Entiende que tampoco se ha acreditado el peligro en la demora, objetivo y de consecuencias irreversibles. Califica a la medida como excesiva y que ocasiona perjuicio irreparable en tanto omite ponderar los antecedentes de la causa.
--- Cita jurisprudencia que entiende aplicable, ofrece prueba y peticiona.
--- Corrido el traslado del recurso, contesta la Dra. G.T. en representación del cautelante y solicita el rechazo del recurso (escrito digital nº 1106392).
--- Reitera su carácter de heredero del propietario conforme la prueba presentada en actuaciones principales (Expte. Nº C-185811/21 “Acción para adquirir la posesión/tenencia: C., P.c.F.L. y F.M.”) e incidentes iniciados.
--- Dice que, por el contrario, los demandados intentaron cautelares en contra del actor en el marco de actuaciones preparatorias de prescripción adquisitiva que fue rechazada por no haber acreditado derecho aparente.
--- Denuncia la apertura de proceso sucesorio del Sr. T.C. y Sra. T.A..
--- También denuncia como hecho nuevo que tomó conocimiento de actuaciones de la Comunidad Aborigen de Orosmayo (acta nº 89) de la que surge que P.C. es el dueño del predio en cuestión, firmada y consentida por L.L., L.F. y M.Á.F..
--- En cuanto a los daños irreparables y el peligro en la demora dice que ya en demanda inicial expuso y acreditó...
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