Sentencia Nº 18955/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha23 Febrero 2016
Número de sentencia18955/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "GEBRUERS Omar Eduardo C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA S/ Ordinario" (Expte. Nº 18955/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- - Resolución de fs.195: Reguló los honorarios profesionales del Dr. O.G. en el 23% del monto del proceso -$114.159,27 (capital y gastos) - $20.804,65 (deuda municipal) = $ 94.354,62- (Arts. 6, 7, 9, 19, 37, 47 y cc LA), más IVA si correspondiere.- - Para así regular, tuvo en cuenta la actuación del abogado en causa pro- pia, la naturaleza del proceso, etapas procesales y fundamentalmente la activa colaboración del profesional en pos de la conciliación.- Dicha decisión, mereció la apelación de la demandada (fs. 196) y de la actora (fs. 200), quienes expresan agravios a fs. 203/204 y fs. 226/227, respecti- vamente, las que son contestadas por las contrarias (fs. 207/209 y fs. 231).- Recurso de la demandada: La apelante se agravia de la regulación de honorarios efectuada al Dr. Gebruers, "en virtud de haber sido dictada desconociendo la normativa procesal vigente (Ley de Aranceles -art. 38)" ; tal como el art. 7 que determina los topes porcentuales, debiendo haberse regulado -dice- un 11% del monto del proceso.- Recurso del actor: El recurrente se queja de que el juez a quo haya de- traído del monto del proceso, las compensaciones por la deuda municipal; al entender que los créditos reclamados mutuamente, no resultan compensables y que dicha compensación "tuvo lugar unicamente por mi expresa voluntad", solicitando que el 23% regulado se calcule sobre el monto total del proceso.- Tratamiento de los recursos: En atención a que los apelantes se que- jan por el porcentaje regulado en concepto de honorarios en la instancia anterior y por el monto sobre el cual se calcula el mismo, es que comenza- remos a dar tratamiento, en primer término, a la regulación de honorarios efectuada al Dr. Gebruers por su actuación en causa propia.- A tales efectos, consideraremos que el proceso ordinario se considera dividido en 3 etapas; la primera -que comprende la demanda y su contestación o reconvención- se encuentra cumplida en su totalidad y la segunda -las...

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