Sentencia Nº 18947/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Número de sentencia | 18947/15 |
Fecha | 16 Diciembre 2016 |
Año | 2016 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de diciembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "CORIA SCHULMAISTER, A.R. c/PROVINCIA DE LA PAMPA y Otros s/Indemnización por Despido" (Expte. Nº 18947/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -
I.- Antecedentes
Al tiempo de sentenciar la causa, el J. de grado declaróse incompeten te -en razón de la materia-, atribuyénsodela al máximo tribunal de la Provincia, organismo que hubiera de aceptar los términos de la declinación (fs. 714). -
No obstante el dato apuntado, impuso aquel las costas y reguló honora- rios periciales, bajo las siguientes pautas: "4) Regular praeter legem Ley 1075, los honorarios del CPN B.J.F.B. por su tarea experticial en autos, en la suma de $ 4.465,45 (5 AO), como obligación in solidum a cargo de los litigantes" (sic)
Radicados estos obrados en el seno originario del STJ, el Alto Tribunal provincial remitió los autos a la instancia de grado a efectos de proveerse la pos tulación efectuada a fs. 732 por el CPN Bompadre
Respecto de la misma, el J. sufragáneo hubo de resolver a fs. 750vta. lo siguiente: "No hacer lugar al pago de los honorarios periciales del CPN B.J.B. a través de las partidas de las que dispone el STJ, debiendo el interesado promover acción de ejecución directa contra el condenado en costas." (sic). -
Interpuesto recurso de reposición con apelación subsidiaria (fs. 753), el J. a quo desestima el primero, y concede el segundo
No obstante ello, al tiempo de fundar el rechazo revocatorio, el J. a quo dispuso: "Téngase presente lo manifestado y siendo ambos litigantes solidaria- mente obligados al pago de los honorarios del perito, se hace saber al perito CPN que podrá reclamar su crédito a cualquiera de las partes intervinientes, sin perjuicio de que no corresponde el pago a través de las partidas del STJ" (sic., fs. 754), decisión esta que desbarró hacia el explícito desestimiento del recurso de apelación por parte del CPN Bompadre (fs. 755). -
Anoticiado -formalmente- el Estado de tales episodios, deduce a fs. 762/ 766 reposición con apelación subsidiaria; rechazado el primero, hubo de ser concedido el segundo (fs. 772)
En torno a...
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