Sentencia Nº 18945/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18945/15
Fecha26 Diciembre 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de diciembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "HOYOS Ana Carolina C/ PROVINCIA DE LA PAMPA S/ L." (Expte. Nº 18945/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- Mediante la sentencia de fs. 289/305 se hace lugar a la demanda interpuesta por A.C.H. contra la Provincia de La Pampa y se conde- na a esta última a pagarle la suma de $ 42.804,41, con más sus intereses y costas del juicio. -

En sus fundamentos comienza recreando las circunstancias fácticas en las cuales actora y demandada se vincularan, ello a través de contratos de locación de servicios para el cumplimiento de la función de Guía en la Secretaria de Turismo, con la que celebrara sendos contratos de prestación de servicios en mayo de 2010 y agosto de 2011, en los que se estipula que los mismos no crean vínculo de empleo entre "EL GUÍA" y la Administración Pública Provincial con la clara intención de sustraerse a la creación de un vínculo laboral y realizar aportes a la seguridad social, cuestión en la que hace incapié la accionada al contestar demanda, señalando que ello fue consecuen- cia de las licitaciones públicas (N° 38/08 y 1/11) previas a la formalización de los mismos. -

Señala que conforme surge de la documental de fs. 29/69, del informe de Contaduría General de la Provincia de fs. 206/208 y de las declaraciones testimoniales de fs. 220/221 (pregunta 1º) está acreditado que la actora se desempeñó en forma personal para la accionada desde octubre de 2008 y hasta que se rescindiera su contrato el día 24 de febrero de 2012, prestando servicios en forma diaria y conforme a los cronogramas de tareas obrantes a fs. 18/20, por cuyos trabajos debía facturar en forma mensual las horas labora- das. -

Luego de señalar que la relación existente entre las partes debe encon- trar amparo en el art. 14 bis de la C.N. refiere copiosa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que abona su postura, cita el criterio susten- tado en el caso "Ramos" y el fijado por dicho Alto Tribunal en cuanto considera que el trabajador es un sujeto de preferente tutela constitucional (Casos "Vizzotti" y "A."). A partir de...

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