Sentencia Nº 18943/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18943/15
Fecha05 Abril 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]PAEZ, Blanca E.-05.04.2016 CONTRATOS – Cláusula penal: funciones En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de A.aciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PAEZ, B.E.c., I.D. y otro s/ Ejecutivo" (E.. Nº 18943/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- La resolución de fs. 146/148 hizo lugar al planteo impugnatorio y en base a lo previsto por el art. 656 del CC, la juez a quo redujo la cláusula penal pactada en el contrato de locación estableciendo el monto de la multa en la suma de $8.250. Impuso las costas a la actora y aprobó la planilla practicada en el punto 3. - Para así decidir, tuvo en cuenta que "los restantes créditos ejecutados suman la cantidad de $7.124,19 y la multa liquidada lo es por $11.200 y la reclamada debería ser por $22.500, es decir una vez y media (1,52) y más de 3 veces (3,15), en ambos casos, el total del reclamo." (fs. 147vta.) A tal fin consideró el precio de la locación (canon mensual de $1.100) que origina un costo diario de $36,66, valor que determina como importe diario en concepto de multa, el que multiplicado por 225 días de demora en que incurriera la locataria en restituir el inmueble, le permite arribar al monto de $8.250.- Contra dicho pronunciamiento se alza la actora interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 153/157. Rechazado el primero de los remedios -fs. 159-, es concedida la apelación subsidiaria. El memorial luce a fs. 153/157, el que no fuera contestado por la contraparte pese a encontrarse notificada conforme diligencia obrante a fs. 173.- Los agravios del recurrente giran en torno a que la sentenciante para merituar la importancia de la multa, ha considerado los importes reclamados en concepto de cánones adeudados. Sostiene que si bien la comparación puede tener asidero en cuanto al canon locativo y la cuantía de la multa fijada para evaluar cada día de retardo en la restitución del inmueble, ello, deja de ser pertinente cuando se compara la cuantía total de la deuda por alquileres con el importe total de la multa por retraso en la restitución, en tanto responden a conceptos con distinto origen y por distintos períodos. Remarca que el importe diario establecido...

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