Sentencia Nº 18939/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia18939/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-18939/1-13.08 PRUEBA. Reconocimiento en rueda de personas: actividad definitiva e irreproducible [] 1 Sabido es que el reconocimiento en ruedas de personas es una actividad definitiva e irreproducible, de ahí que la legislación establezca ciertas formalidades que hay que cumplir a fin de salvaguardar la legitimidad del procedimiento B, R J M; B, C A J; M, R A s/ impugna actividad procesal defectuosa –13.08.2013—Legajo 18939/1 [TIP] (Flores-Fantini) PRUEBA. Reconocimiento fotográfico: solo es procedente cuando no estuviere presente o no pudiera ser habida la persona a reconocer y debe ser documentado a fin de garantizar a las partes su contralor [] 2. En distintas oportunidades me he referido a la validez de los reconocimientos fotográficos llevados a cabo por la autoridad policial, pues los mismos son realizados a efectos de encaminar la investigación, y privar a la prevención de tal accionar implicaría un recorte de sus funciones que le impediría llevar a cabo su novel misión. Sin perjuicio de lo expuesto, entiendo que ese reconocimiento fotográfico debe ser limitado, y el mismo debe estar documentado a fin de garantizar a las partes su debido contralor. Al respecto, el art. 226 del código ritual establece que el reconocimiento fotográfico tiene un carácter subsidiario, es decir, sólo es procedente cuando la persona a la que se tuviere que reconocer no estuviere presente, o no pudiera ser habida. B, R J M; B, C A J; M, R A s/ impugna actividad procesal defectuosa –13.08.2013—Legajo 18939/1 [TIP] (Flores-Fantini) PRUEBA. Reconocimiento en rueda de personas: es nulo si los testigos tenían conocimiento de las personas involucradas en el hecho investigado. [] 3. Desde el momento en que los testigos tenían conocimiento efectivo de las personas involucradas en el hecho investigado, es nulo el valor probatorio que pueda tener un reconocimiento efectuado con posterioridad, aun en sede judicial y en presencia del Juez y del defensor. B, R J M; B, C A J; M, R A s/ impugna actividad procesal defectuosa –13.08.2013—Legajo 18939/1 [TIP] (Flores-Fantini) PRUEBA. Reconocimiento fotográfico: invalidez del reconocimiento fotográfico llevado a cabo por la prevención de manera irregular. La realización del reconocimiento fotográfico ante la prevención llevado a cabo de manera irregular, incluso a espaldas del Ministerio Público Fiscal que es quien debe dirigir la investigación, impide que el posterior acto llevado a cabo en sede judicial sea considerado con...

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