Sentencia Nº LA-18937/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 26-03-2024
Fecha | 26 Marzo 2024 |
Número de expediente | LA-18937/2022 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 |
Tipo de documento | Sentencias |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral de la Suprema Corte de Justicia doctores E.M., M.S.B. y S.M.J., de conformidad con las Acordadas Nº 86/2020, Nº 111/2022 y Nº 4/2023, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº LA- 18.937/2022 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-032.395/2014 (Tribunal del Trabajo Sala III – Vocalía 9) “Despido: A.M.A. c/ El Piave S.A.”.
El Dr. M. dijo:
1) La Sala III del Tribunal del Trabajo el día 11 de agosto de 2022 dictó sentencia y resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.A.A. en contra de El Piave S.A. Se impuso las costas a la demandada vencida. Se difirió el dictado del monto de condena dineraria como la regulación de honorarios, disponiendo que una vez firme la misma se practique liquidación.
Para decidir de esta manera, sostuvo que correspondía examinar en primera instancia, el intercambio epistolar producido entre las partes, las constancias de autos y las pruebas producidas, con el propósito de determinar la naturaleza jurídica del despido a la luz de las normas de derecho del trabajo, concluyendo que el actor configuró en primer término un despido indirecto.
Luego, detalló los parciales incumplidos, y que configuraron el cuerpo de injurias invocadas por el actor: diferencias salariales, horas extras (ítem 4.2.3 CCT 40/89), diferencia de aguinaldo, viáticos, transporte internacional, kilómetros recorridos (ítem 4.2.4 CCT 40/89), control de carga y descarga (ítem 4.2.6 del CCT 40/89), permanencia fuera de residencia (ítem 4.2.5), cruce de frontera (ítem 4.2.17), y analizó la pericia contable.
Manifestó que a fs. 142/144 la Sra. P.C.L.V.C., presentó su labor pericial y la efectuó con la documentación que le había brindado la demandada.
Aludió a que la experta informó que los ítems 4.2.3; 4.2.4; 4.2.5; 4.2.6 y 4.2.7 del CCT 40/89, fueron liquidados correctamente en función de las planillas del ítem 4.2.15, proporcionadas por la demandada por el período en cuestión (mayo del 2010 a mayo del 2012)”, coligiendo que ello no surgía en modo alguno de la documentación que anexó a su pericia al tiempo de responder las observaciones.
Aseveró que las planillas de kilometraje presentadas por la parte demandada no cumplieron con la propia normativa que citó, y que el artículo 4.2.15. del CCT 40/89, prevé que a los efectos del control del kilometraje recorrido, y de las operaciones especificadas en el Ítem 4.2.17., 4.2.6., 6.1.2. y lo previsto en el Item 4.2.5., el Empleador tendrá la obligación de llevar por duplicado, una planilla rubricada por la Autoridad de Aplicación, según el modelo anexo, en la cual se asentarán los kilómetros recorridos en cada viaje, la que para conformidad firmarán las partes y mensualmente el principal entregará el o los duplicados debidamente firmados, y que las Empresas y/o los Trabajadores podrán con la conformidad de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, realizar otro modelo de planilla que se adapte a sus exigencias operativas y que cumpla con los preceptos conceptuales establecidos en esta Convención Colectiva de Trabajo.
Manifestó que las planillas que empleó la parte demandada no cumplieron con los recaudos convencionales en los que pretendió ampararse, al no estar rubricadas por autoridad administrativa del trabajo, no respetar el modelo de la planilla anexa del convenio, que forma parte integrante de esa convención omitida, y que solo con una conformidad no acreditada, de la Federación de Trabajadores de Camioneros, podría emplearse otro modelo.
Indicó que el modelo de planilla que debe rubricarse, y de uso obligatorio y forma parte integrante de la convención, establece que debe hacerse mención obligatoriamente a los ítems Nº 4.2.3., 4.2.4., 4.2.5., 4.2.6., 4.2.17 y 6.1.2.; y que el modelo de planilla empleado por la parte demandada, omitió toda consideración precisamente a los rubros controvertidos.
Sostuvo que en la presente causa se activó la presunción prevista en el artículo 4.2.18 del Convenio Colectivo de Trabajo. Señaló que el actor también reclamó horas extras (ítem 4.2.3 CCT 40/89), diferencia de aguinaldo, viáticos, transporte internacional, kilómetros recorridos (ítem 4.2.4 CCT 40/89), control de carga y descarga (ítem 4.2.6 del CCT 40/89), permanencia fuera de residencia (ítem 4.2.5), cruce de frontera (ítem 4.2.17), ítems que debieron consignarse en la planilla de kilometraje; y que no estuvieron presentes en las planillas no rubricadas por la autoridad administrativa que emplea El Piave S.A.
Dijo que resultó dogmática la pericia cuando indicó que esos parciales fueron debidamente abonados y que no existían diferencias salariales en favor del actor. Que mal podría concluirse que se efectúo el pago de todos los ítems salariales reclamados por el actor, cuando además se han activado las presunciones en favor del mismo y no han sido desvirtuadas acabadamente por la parte demandada.
Luego, de reseñar declaraciones testimoniales de la audiencia de vista de causa, alegó que si bien los testigos N. y C. dijeron que el actor no hacía viajes internacionales, de las planillas que adjuntó la experta -algunas ilegibles- y que le fueron cedidas por la propia parte demandada, se verificó que el actor viajaba “a” o “desde” Atacama, Iquique, A. o Arica, todas ciudades del país de Chile, confirmando que el actor sí hacia viajes internacionales y que el hacía control de carga y descarga.
Consideró, que habiendo sido elaborada planilla a fs. 23/24, y no habiéndose acreditado el cumplimiento de los recaudos convencionales, ni en paralelo desacreditadas las presunciones activadas en favor del actor, se tuvo por probado que existían diferencias salariales en favor del mismo, en los términos demandados: en mayo/11, agosto/11, septiembre/11, enero/12 y marzo/12 y SAC sobre diferencias salariales, y la negativa de aquellos parciales alimentarios configuraron injuria suficiente que impidió que prosiga el vínculo de trabajo, procediendo los parciales indemnizatorios demandados, a saber: indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso.
Decidió que el parcial del artículo 1º de la ley 25.323, no procede por no encontrarse acreditado que el actor se haya encontrado deficientemente registrado, y que el parcial del artículo 2 de la Ley 25.323 si prospera, ya que se configuraron en el caso los tres requisitos allí previstos.
Por último, en cuanto el parcial por la indemnización del artículo 80 de la Ley de Contratos de Trabajo lo consideró improcedente.
Por su parte, el Dr. A.O. formuló disidencia al voto mayoritario.
Señaló que no pasa desapercibido que las planillas de control de kilometraje no se encuentran rubricadas por la autoridad de aplicación y que no contienen todos los datos exigidos por el Convenio Colectivo Nº 40/89, que...
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