Sentencia Nº 18926/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Año | 2016 |
Número de sentencia | 18926/15 |
Fecha | 05 Julio 2016 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de julio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "C. , V.O. s/ Insania" (Expte. Nº 18926/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- ANTECEDENTES:
Que el 02/08/2012 (fs. 13/15), el Dr. D.M.G. -en su carácter de Defensor General- peticiona la declaración de incapacidad de V.O.C. , en razón de que el mismo padece desde su nacimiento de un retraso mental moderado (Síndrome de Down), acompañando a tales efectos copia de los informes médicos forenses suscriptos por los Dres. O.R.H.P. (fs. 2/3) y M.T. (fs. 4/7), oportunamente incorporados en el Expt. Nº MA 11036/08 caratulado "Defensoría General de Guatraché s/ Guarda Asistencial (Ley 1270)". Agrega que los autos anteriormente referenciados fueron iniciados atento las situaciones de riesgo suscitadas en el ámbito familiar, habiéndose otorgado la guarda asistencial provisoria del interesado -hoy mayor de edad- a la Dirección General de la Familia y el Menor, con intervención conjunta de la Dirección de Discapacidad. Manifiesta que ante la problemática y ausencia de control familiar y la necesidad de recibir atención y seguimiento, el Sr. V.O.C. tuvo que ser internado desde el año 2007 en el Instituto "ADIS" sito en la localidad de Toay (La Pampa), siendo posteriormente derivado a la Clínica Marañón de C. y luego al Hospital Municipal de M.. Por último, en virtud de lo normado en el art. 8 de la Ley de Salud Mental Nº 26.657 y ante la situación de abandono en que se encontraba el Sr. C. , requiere, como medida cautelar, que "se ordene a la Dirección de Discapacidad de esta provincia su traslado a la provincia de La Pampa, para lo cual dicha Dirección deberá asignar el lugar donde quedará institucionalizado y/o su defecto lo que estime y se tomen las medidas y recaudos para lograr su debido seguimiento para arbitrar los medios necesarios tendientes a lograr, de ser posible, la reinserción de V.O. en su ámbito familiar". -
A fs. 16 se da vista al Defensor General, tomando intervención la Defensoría Civil de la III Circunscripción Judicial (fs. 36).
En cumplimiento de la medida cautelar decretada, y con base en el informe de fs. 20, el juzgado interviniente autoriza a la Dirección de Discapacidad de la provincia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba