Sentencia Nº 18918/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18918/15
Año2016
Fecha01 Febrero 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]PARDIÑO, M. A.-01.02.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 1 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PARDIÑO, M.A. c/ SUCESORES DE E.J.J.M.L. y Otro s/ Indemnización" (Expte. Nº 18918/15 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- El auto de fs. 41 (foliatura corregida) en el que el juez a quo rechaza la medida peticionada por M.P. tendiente a cautelar los bienes que se denuncian como de propiedad de O.L. De Elorriaga (donados en vida por su progenitor, J.J. De Elorriaga, codemandado fallecido), es motivo de revocatoria con apelación en subsidio por parte del trabajador.- Rechazado el primero de los remedios intentados, vienen los autos para el tratamiento de la apelación, fundada en el memorial de fs. 43/45.- El motivo del rechazo ha sido -según el magistrado- la falta de verosimilitud del derecho y del peligro en la demora que se requieren para su dictado, conforme lo normado por el art. 187 del CPCC. Sostiene que "...resulta en este estadio inicial del proceso que las expresiones del solicitante no configuran elementos de convicción que demuestren o permitan presumir el peligro en la demora necesario para la procedencia de la medida solicitada...".- Por su parte el trabajador interpreta que correspondía aplicar un criterio amplio frente a su requisitoria y cita un precedente de este Cuerpo Colegiado donde se expresa -como condición sine qua non para despachar la medida- la necesidad de acreditar un peligro de insolvencia "objetivo y actual" ("...no basta el temor de la actora a una posible insolvencia futura del demandado...").- Reedita el apelante los términos de su demanda sobre la solidaridad por la que debe responder O. De Elorriaga -junto con su padre fallecido- por haberlo contratado "en negro". Afirma, contrariando el precedente que cita, que su petición se encamina a evitar que "...el demandado proceda a realizar con posterioridad una venta y este comprador a otro y así sucesivamente" e imagina su posición futura en el peor de los escenarios.- En las misivas enviadas...

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