Sentencia Nº 18913/2024 de Superior Tribunal de Justicia, 03-10-2024

Fecha03 Octubre 2024
Número de expediente18913/2024
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias


///SALVADOR DE JUJUY, a los tres días de octubre del año dos mil veinticuatro, reunidas las Sras.
Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civi, Comercial y de Familia de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 18.913/24: Acción preventiva de daños: GNC SIGMA S.R.L. c/ Ventura, Cecilio- Juzgado 7 Secretaría 4, del cual dijeron:



Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.H.T. mediante escrito digital Nº 1026878, en contra de la providencia de fecha 4 de diciembre de 2.023.



Se agravia porque el a quo no hizo lugar a su pedido de levantamiento de la medida cautelar trabada en autos.
Refiere que lo resuelto causa agravios a los derechos e intereses de su mandante C.V.. Dice que es una decisión arbitraria, sin fundamento y que no analiza las pruebas ofrecidas. Sostiene que para que la sociedad pueda excluir a un socio deben concurrir alguna de las causales fijadas por la ley o alguna de las previstas por los estatutos sociales. Señala que no se dan estos requisitos por ejemplo el incumplimiento con su obligación de realizar prestaciones, infringir la prohibición de competencia, condena por sentencia firme, etc. Manifiesta que la justa causa de exclusión prevista por el art.91 LGS, no se da en los presentes autos. Expresa que el a quo no tuvo en cuenta la naturaleza de la cautelar que obliga al actor a tener que cumplir con los requisitos de toda precautoria, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. Arguye que de las constancias de autos y las pruebas ofrecidas surge que el derecho invocado por el actor es difuso. Refiere que su mandante no ejerce ninguna función y/o participación en la sociedad que pueda entorpecer su normal funcionamiento. Que la misma se encuentra administrada por tres socios gerentes y un síndico. Entiende que es innecesaria la suspensión de los derechos del socio C.V.. Agrega que no existe peligro en la demora, ya que no se han aportado elementos que generen la convicción que el ejercicio de los derechos del socio V. esté provocando un daño irreparable a la sociedad cuyo interés (y no el individual de los socios) es el que la ley debe proteger. Manifiesta que no se advierte que se encuentre complicada la continuidad de la Empresa SIGMA SRL, ante la situación legal descripta. Señala que la medida afecta el derecho de propiedad del Sr. V. ya que al no percibir en forma mensual las utilidades y/o ayuda social queda en estado de indefensión.



Sustanciado el recurso contesta mediante escrito digital Nº 1040865 P.E.M..
Refiere que el recurrente dice que la decisión es arbitraria y olvida que su mandante fue intimada a presentar una garantía real para obtener proveído favorable a la cautelar, a lo cual se suman los argumentos de hecho y derecho incorporados en el escrito de presentación. Dice que su mandante acreditó que existieron diversos daños provocados por el Sr. V., que dieron motivo al acogimiento favorable a la medida. Sostiene que además no puede alegar que le causa agravios cuando no aportó prueba que lo fundamente. Agrega que el apelante sostiene que la sociedad no puede excluir a un socio sin las causales fijadas en la ley, circunstancias que fueron analizadas por el a quo al admitir la procedencia de la medida. Refiere las cuestiones atinentes a los requisitos para la remoción del socio se encuentran acreditados en el expediente que tramita por cuerda. Sostiene que lo alegado por el recurrente en relación a que no cumple funciones en el sector de dirección de la empresa, no justifica el levantamiento de la cautelar. Dice que ha provocado daño a la sociedad y sería completamente injusto seguir abonándole anticipos, cuando el mismo debe restituir una suma significativa a la firma en concepto de aportes al sistema de seguridad social por otras actividades que el mismo desarrolla y que no están vinculadas con su desempeño como Gerente de la firma. Señala que ello le ha provocado un serio daño patrimonial a la firma. Refiere que no es necesario acreditar que existe peligro en la continuidad de la empresa. Dice que se encuentra demostrado que el Sr. V. ha provocado daño a la firma y que por ello debe ser suspendida la calidad de socio y los derechos políticos y patrimoniales. Que la medida no afecta el derecho de propiedad del apelante ya que está garantizado con un inmueble de titularidad de la Empresa SIGMA S.R.L.,...

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