Sentencia Nº 18908/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18908/15
Fecha28 Abril 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3]SUCESORES DE L.M. A.-28.04.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SUCESORES DE L., M.A.c., R.O. s/L. (Despido y Diferencias salariales)" (Expte. Nº 18908/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 410/415, la magistrada de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. M.A.L. contra el Sr. R.O.O., condenando a este último a que le pague a los sucesores de la primera -quienes continuaron el proceso en virtud del fallecimiento de aquella- los rubros reclamados en la demanda (el rubro diferencias salariales es acogido parcialmente atento a que la categoría en que la consideró encuadrada no era la que le correspondió) mandando a practicar planilla; e impuso las costas al demandado vencido.- Para así decidir, tuvo como fecha de inicio del contrato de trabajo la ale- gada por la actora -01.07.2010-, que a ésta le correspondía la categoría de enfermera (categoría segunda del art. 5 inc. e del CCT 108/5) y no de enfermera especializada por ella alegada, y que la no recepción por parte del empleador de los reclamos de la accionante resultó una injuria grave que torna procedente y conforme a derecho el despido indirecto en que se colocó la misma.- Este decisorio es apelado por los Dres. R.V.C. y N.P.C., por derecho propio, quienes expresan sus agravios a fs. 449/453, los cuales son contestados por la parte actora a fs. 463; y por el demandado, quien expresa agravios a fs. 476/478, los que son resistidos por la parte actora a fs. 481/485.- Por una cuestión metodológica, se ha de dar tratamiento en primer lugar al recurso interpuesto por el demandado, y luego al impetrado por los profesio- nales abogados de la actora.- II.- Recurso del demandado: Este se agravia porque la magistrada hizo lugar a la demanda por entender que existió injuria grave por parte de la demandada que justificó que la actora se colocara en situación de despido indirecto, ya que el encuadre laboral siempre fue el correcto porque la recla- mante no era enfermera profesional. Expone que las intimaciones cursadas por la accionante, tienen como eje el reclamo de las diferencias salariales y otros rubros que tienen su génesis en su pretendida mala calificación profesional, y sostiene que la sentenciante incurrió en autocontradicción ya que la única prueba que utiliza como fundamento (informe de la AFIP) surge que la actora fue declarada en relación de dependencia desde el 01.07.2010 hasta el 30.09.2011 en diciembre de 2011, es decir con posterioridad al despido y ante una intimación que le hiciera el Organismo Recaudador. Sin embargo, dice que no existe...

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