Sentencia Nº 18906/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18906/15
Año2015
Fecha13 Noviembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de noviembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TORRES, J.C.c.V., C.A. y Otro s/ Escrituración" (Expte. Nº 18906/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- La sentencia apelada: Mediante la sentencia que luce a fs. 170/174, el magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la demanda de escrituración promovida por el Sr. J.C.T. contra los Sres. C.A.V. y B.E.P. de Montenegro, condenando a estos últimos a otorgar a favor del primero la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado como N.C. Ejido 112, Radio e, Manzana 6, Parcela 2 ubicado en la localidad de Colonia 25 de Mayo, bajo apercibimiento de otorgarla a su costa; e impuso las costas a la parte demandada vencida. Para así decidir, con los boletos de compraventa de fs. 25/26 y 24, el sentenciante tuvo por acreditado la celebración de los sucesivos negocios jurídicos celebrados respecto del inmueble cuya escrituración se pretende en la demanda -venta de Sra. Blanca E.P. (titular registral) al Sr. C.A.V. del inmueble objeto de escrituración, y venta del Sr. C.A.V. al Sr. J.C.T.-; ponderó que la posesión del promitente de venta demuestra que la misma le fue entregada al adquirente, hecho éste que importa un tácito reconocimiento de la obligación de escriturar de parte de los demandados; y tuvo por pagado el precio por parte del comprador. En consecuencia, tuvo por cierto que la Sra. P. vendió el inmueble en cuestión al Sr. V. y que éste último transmitió al actor los derechos y acciones emergentes del boleto de compraventa suscripto por ellos, configurándose la cadena de endosos hasta llegar a la titular dominial obligada a la escrituración prometida en el contrato aludido. - Contra esta sentencia apela el codemandado Sr. C.A.V., quien expresa sus agravios a fs. 183/185, los que son resistidos por el actor a fs. 191 II.- Tratamiento del recurso: De la lectura del memorial, se advierte que el apelante Sr. V. se agravia porque en la parte resolutiva de la sentencia el juez a quo lo condena a otorgar a favor del actor la escritura traslativa de dominio del inmueble en cuestión, cuando él no es ni titular ni condómino del bien, tornándose de...

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