Sentencia Nº 18903/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Fecha | 30 Mayo 2016 |
Número de sentencia | 18903/15 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
[CCSR3]ROLDAN, H.E. –30.05.2016
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de mayo de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ROLDAN Hilda Edelmira C/ FERRERO José Eugenio S/ Ordinario (Posesión Veinteañal)" (E.. Nº 18903/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimi- dad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-
Sentencia de fs. 84/86: Rechazó la demanda incoada por H.E.R. -en la que pretende adquirir por posesión veinteañal el 100% del inmueble identificado como Ej. 097, C.: III, R.: o, Mza.: 05, Parc.: 11, Partida N° 649.640, Partida Iniciador N° 772.280- contra J.E.F.; impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.-
Para así decidir, el juez a quo entendió que si bien los testimonios dan cuenta de la posesión del inmueble en cabeza de la actora, sólo se arrimó comprobantes de pago de impuesto inmobiliario correspondientes a las cuotas 1 de 2008 a 4 del 2012 -oblados en forma simultánea y con fecha posterior a la demanda- y plano de mensura registrado en el año 2010; por lo que considera que la testimonial es insuficiente por sí sola para acreditar el comportamiento señorial en relación al inmueble y que el pago simultáneo nada aporta para una resolución favorable a la actora (art. 24 inc. c de la Ley 14.159).-
Contra dicho decisorio, apela la actora (fs. 91), expresando agravios a fs. 97/101, los que no son respondidos por la Defensora de Ausentes.-
Recurso de la actora: La apelante se agravia de la "ligera y parcial valoración de la prueba reunida, interpretando con estricto rigorismo el derecho sustancial invocado y aplicable", al entender que el juez a quo "interpreta forzadamente la Ley 14.159, fundamentalmente en su art. 24 inc. c)" y rechaza sin más trámite la demanda "sin adentrarse siquiera en la interpretación de la prueba testimonial". Como así también, el recurrente señala que el Dec. 5756/58 sirvió para morigerar los términos y efectos de los arts. 24 y 25 de la Ley 14.159; además de resaltar que "es inentendible porque no produjo la prueba de inspección ocular".-
Tratamiento del recurso: Reiterando lo que esta Cámara expusiera en el E.. N° 18543/14 r.C.A: "En forma preliminar, es dable señalar que no obstante la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 14.159...
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