Sentencia Nº 18902/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18902/15
Fecha23 Diciembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3]PAVON, J.D..12.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de diciembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PAVON, J.D. c/ DIEZ, M.A. S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 18902/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - Sentencia de fs. 175/179: Rechazó la demanda interpuesta por J.D.P. en todas sus partes; impuso las costas y reguló los honorarios profesionales. – Para así decidir, la juez a quo entendió que la pretensión -del actor- de resarcimiento del daño moral que alega le causó M.A.D. por la denuncia policial realizada en mayo de 2010 -por la falta de dos porcinos-, por el que fue sobreseido mediante sentencia del 27/07/2010 (causa penal "P.J.D.s.E.. N° 639/10 que tramitó ante el Juzgado de Instruccion y Correccional N° 2 de esta ciudad), no resulta generadora de responsabilidad civil; en el entendimiento de que el P. atribuye culpa al demandado por la denuncia realizada y ello por el hecho de fundar su pretensión en el art. 1109 del C.C La magistrada fundamenta su decisión, en que el actor no ha probado que el Sr. Diez haya actuado con culpa o dolo, presupuesto indispensable para atribuirle responsabilidad al demandado Contra dicha sentencia, apela el actor (fs.188), expresando agravios a fs. 191/197, los que fueron contestados por la contraria a fs. 199/201. - Recurso del actor: El apelante se agravia de que la juez a quo concluyera "que el actor atribuye culpa al demandado por la denuncia realizada", ello al fundar el derecho "en el art. 1109 y no en el art. 1090 del Codigo Civil"; señalando -el recurrente- que el demandado al realizar la denuncia "por los dichos o comentarios de "un conocido"" manifestó desinterés respecto del daño que se causaría, constitutivo de negligencia o culpa. Asimismo, expresa que "el sobreseimiento en sede penal o la absolución constituyen un elemento esencial constitutivo del hecho de ser indemnizado." En consecuencia, "como resulta de elemental conocimiento el daño moral es resarcible por la sola existencia del hecho antijurídico y no requiere ser probado". En consecuencia, solicita se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda Tratamiento del recurso: En forma preliminar, debemos señalar que esta...

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