Sentecia definitiva Nº 189 de Secretaría Penal STJ N2, 23-11-2015

Fecha23 Noviembre 2015
Número de sentencia189
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de noviembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., F.R. s/ Queja en: \'M., F.R. s/Amenazas\'” (Expte.Nº 27990/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 52, del 30 de junio del corriente, y previo dictamen negativo del Agente Fiscal, el Juez de la Sala Unipersonal con competencia Correccional de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió no hacer lugar al beneficio de suspensión del juicio a prueba solicitado a favor de F.R.M.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa Pública dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
El señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Piombo, luego de dar cuenta del cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, plantea que el interlocutorio impugnado carece de motivación legal y argumentación jurídica.
Hace una reseña de los antecedentes de la causa y alega la arbitrariedad de las razones esgrimidas por el a quo, en tanto no explicita cuál es el artículo de la Convención de Belém do Pará que establece que el consentimiento de la víctima es requisito para la concesión del instituto en trámite. También da cuenta de la situación particular de los involucrados en la causa, la que, a su criterio, no ha sido debidamente valorada.
Discrepa asimismo con la postura del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la necesidad de llevar a juicio todo caso de violencia de género, pues entiende que no es la solución más eficaz para reducir o prevenir los conflictos, además de que resulta discriminatoria con el género masculino y viola la igualdad ante la ley (art. 16 C.Nac.).
Niega asimismo que en el caso pueda hablarse de violencia doméstica, dado que no existe relación de pareja ni convivencia entre denunciante e imputado, por lo que resulta
/// admisible aplicar soluciones alternativas al juicio, como admite la ley para delitos leves como el que aquí se ventila.
Señala además que la Convención de Belém do Pará fue incorporada al plexo normativo mediante la Ley 24632, por lo que no puede tener supremacía frente al Código Penal ni impedir la concesión de un beneficio como el aquí solicitado, con mención de las normas que sustentan su planteo.
También se pregunta qué ley establece que la sentencia es la única respuesta adecuada a la víctima, y aduce que en autos se está desviando la finalidad del...

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