Sentecia definitiva Nº 189 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-12-2017

Fecha29 Diciembre 2017
Número de sentencia189
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de diciembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MACIEL, JORGE S/HABEAS CORPUS " (Expte.N°29654/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 1 el interno Jorge MACIEL, alojado en Establecimiento de Ejecución Penal n° 1 de esta ciudad plantea una acción de habeas corpus "in pauperis" .
En primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula Ley B Nº 3368 y del art.43 de la Constitución Provincial .
Que de la copia de la se.n° 176/16 STJRNSP surge que el interno de encuentra a disposición de la Cámara Primera en lo Criminal de general Roca.
Que de la presentación de fs. 1 no surge el encuadramiento en el art.1º y cc. de la ley B N° 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, correspondiendo el rechazo “in limine” de la pretensión.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (Cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 “CASTRO”, Se. 118/15 "CARRIQUEO", entre otros).
Además, como se ha dicho reiteradas oportunidades que: "..los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas...

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