Sentecia definitiva Nº 189 de Secretaría Penal STJ N2, 01-12-2009

Número de sentencia189
Fecha01 Diciembre 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23811/09 STJ
SENTENCIA Nº: 189
PROCESADO: LOSADA LUCAS EMANUEL
DELITO: ROBO CALIFICADO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 01/12/09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, 1 de diciembre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LOSADA, Lucas Emanuel s/Queja en: \'LOSADA, Lucas Emanuel s/Robo calificado s/Apelación\'” (Expte.Nº 23811/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 34) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 43, del 27 de marzo de 2009, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso articulado por el imputado Lucas Losada y el señor Defensor General contra la resolución que dispuso la prisión preventiva, con imposición de costas.

2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En su denegatoria, el a quo sostiene que el recurso no puede prosperar pues la defensa saca de contexto los argumentos dados en la resolución de la apelación, en la que se enunciaron los utilizados para mantener la prisión preventiva: la propia presencia de la Juez de Instrucción pidiendo de modo infructuoso al imputado que se entregara, el hecho de haberse escondido en la casa desde la cual se escucharon disparos cuando la policía rodeaba la vivienda, etc. En tal sentido, afirma que el recurrente sólo presenta su disconformidad con lo resuelto, reeditando argumentos sin agregar otros a los ya analizados.
///2.
4.- La quejosa reitera sus agravios casatorios, según los cuales consideraba inexistentes las causas claras, ciertas y concretas reveladoras de que el imputado intentaría eludir la acción de la justicia. En este orden de ideas, alega que la denegatoria es errónea atento al derecho del imputado de recurrir el fallo ante un tribunal distinto y superior, todo ello con cita de jurisprudencia y doctrina legal.

5.- Considero de aplicación al caso el precedente sentado por este Cuerpo en la Sentencia 89/09 STJRNSP, donde se sostuvo: “\'Es doctrina de este Superior Tribunal de Justicia no dejar de atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aunque fueran sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (ver CS, 29-08-86, en ED 120 - 455, ED 134 – 330)\' (Se. 64/00 STJRNSP). Con igual interpretación este Superior Tribunal de Justicia se ha expedido en otros precedentes (Se...

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