Sentencia Nº 189 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-04-2022

Número de sentencia189
Fecha19 Abril 2022
MateriaJ.A.H.D. S/ ABUSO SEXUAL ART. 119 1ER PARR.

Carátula: “J.A.H.D. s/ ABUSO SEXUAL ART. 119 1ER PÁRR. VICT. FUENTES M.N.. LEGAJO Número S-019127/2021. JLC Sentencia 189 San Miguel de Tucumán, 19 de abril de 2022.-

Y VISTO:
Para dictar sentencia en el presente legajo traído a juicio oral por ante esta Magistrada, con la intervención de la Sra.
Fiscal de la Unidad Especializada en Delitos contra la Integridad Sexual de la Iº Nominación - Dra. M.D.C.R.-; el que fuera seguido en contra del imputado J.A.H.D., con la asistencia letrada de los Dres. J.L.A. y A.
.
P.. - Dicho debate tuvo lugar los días 04, 05, 06, 07 y 08 del corriente mes en curso, de manera mixta, presencial y por plataforma virtual “Zoom” debido a la situación de pandemia a causa del Covid-19; todo ello conforme al artículo 280 del Código Procesal Penal de Tucumán (en adelante, C.P.P.T), registrándose todo lo acontecido por medios audiovisuales, disponibles para las partes. RESULTA: El lunes 04 de abril del corriente año a las horas 08:35 aproximadamente, se dio inicio con la respectiva audiencia de juicio oral y público. Verificada la presencia del acusado y sus defensores, de los testigos citados y demás elementos probatorios admitidos en el respectivo Auto de Apertura a Juicio, se declaró abierto el debate, advirtiendo al acusado J.A.H.D. la importancia y el significado de todo lo que iba a ver y oír, solicitando atención a ese respecto y haciéndole conocer los derechos que le asistían durante el proceso, todo ello en cumplimiento de lo ordenado por art. 280 del

C.P.P.T.- Cuestión previa Previo a dar inicio a sus alegatos, la Sra.
Fiscal plantea una cuestión previa. Requiere la exclusión de los siguientes testimonios: 1) Testimonio de la licenciada F.B., perteneciente a la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos, en virtud de que la víctima M.N.F. está siendo acompañada por la Secretaría de la mujer y 2) Testimonio subcomisario J.A., perteneciente a la División delitos Telemáticos (domicilio laboral), quien realizó el acta allanamiento y secuestro de elementos, Protocolo, cadena de custodia. Esta magistrada hizo lugar a lo requerido.

1.- Identificación del Acusado: El presente juicio oral y público fue seguido en contra del acusado J.A.H.D., DNI N° 33.050.912, de 34 años de edad, argentino, instruido, con domicilio en calle R.C.N.° 1163 de esta ciudad capital, con estudios primarios completos; siendo que el mismo actualmente se encuentra privado de libertad con la modalidad de arresto

domiciliario.
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2.- Hecho Controvertido: Seguidamente, se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal, a los fines de que explique los hechos objeto de acusación, en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que produciría para fundar la acusación y la calificación legal que le atribuía a los mismos (art. 280, 2° párrafo in fine, CPPT). Luego la Defensa tuvo oportunidad de explicar su postura. 2.

a.- Alegato de Apertura del MPF: La Sra.
Fiscal - Dra. M.D.C.R. - inicia su alocución y relató lo siguiente: “…S. S el caso que traemos a debate, es un caso de violencia de género en un contexto intrafamiliar, un caso de violencia física, violencia psicológica, violencia económica y la más vejatoria y traumática de las violencias cuál es la violencia sexual. Escucharemos y debatiremos como una mujer es cosificada en el seno de la pareja, probaremos en el transcurso de este debate con el grado de certeza requerida, que la señora M.N. fuente fué abusada sexualmente con acceso carnal por parte del señor J.H.D. en ese contexto de violencia que se vivía en su hogar. Probaremos como atentó en contra de su voluntad sin su consentimiento, afectando así su libertad sexual su autodeterminación sexual, la cual fue violentada y vulnerada por la simple decisión del acusado quien valiéndose de su superioridad física y desoyendo la negativa de la víctima sin su consentimiento, en este círculo de violencia accedía carnalmente a la misma afectando su integridad psicofísica y sexual. Vamos a escuchar sus S.S dos teorías, la teoría de la defensa de que estamos ante un caso de violencia doméstica donde la víctima es su defendido donde no hay abuso sexual y nuestra teoría la actual demostrará que la señora N. fuentes vivía en un círculo crónico de violencia, violencia que conllevaba a naturalizar el abuso sexual, es por eso su señoría que una vez que culmine este debate se probarán no solo la autoría material y responsabilidad penal del señor J.H.D., sino que se reafirmará en forma contundente una vez más que no es no, porque sabemos que de los delitos sexuales uno de los más silenciados y naturalizados es el abuso sexual en la pareja y también es más simbólico porque desde la perspectiva del hombre, la mujer es su propiedad privada S.S, los hechos que se debatirán en estas audiencias serán probados como escucharemos por testimonios de personal policial que participó en las medidas de detención, que nos testificarán sobre el comportamiento del acusado, sobre medidas realizadas en el domicilio, sobre informes finales así también escucharemos testigos vecinos quienes depondrán sobre las situaciones de violencia que escuchaban son las lesiones que observaron en la víctima y escucharnos a la víctima quien estará sometida a interrogatorios contrainterrogatorio y quién nos repondrá sobre toda la historicidad de violencia vivida, observaremos a una víctima en un grado extremo de vulnerabilidad y así depondrá todos los profesionales que interactuaron con la misma quienes testificaran sobre el contenido del relato de la víctima sobre su clima emocional y sobre la grave situación psicológica en la que las mismas se encuentran lo han hecho por lo cual viene acusado el señor J.H.D.S. objeto de este proceso es que "en fecha 23/03/2021 en horas de la madrugada en el domicilio sito en Mendoza n° 3805 de San Miguel de Tucumán, lugar donde conviven H.D.J. junto a su pareja F.M.N. y su hijo menor de edad J.A.H.D., H.D. ingresó a la habitación donde se encontraba la Sra. Fuentes y procedió en contra de la voluntad de la misma, mediante el uso de la violencia física a accederla vía vaginal con su pene, hecho que se reiteró en fecha 24/03/2021 a horas 06:00 aproximadamente, mientras la víctima F.M.N. dormía, J.H.D. ingresó a la habitación e intentó accederla por la fuerza, logrando en dicha ocasión la víctima resistirse al hecho, el día 02/04/2021 a horas 10:00 aproximadamente, H. ingresó a la habitación de la víctima y comenzó a sacarle por la fuerza la ropa, pese a la resistencia de la misma e introdujo sus dedos en la vagina de la señora Fuentes, posteriormente procedió a golpearla con un palo y morder su mano, le roció aerosol en los ojos y le pegó golpes en la espalda y su pierna, todos hechos cometidos con uso de violencia física, hechos que se sucedieron en el tiempo a través de violencia y maltrato verbal,,, amenazándola en fecha 02/04/2021 que si no se iba de la casa iban a salir muertos, refiriéndose a ella y a su hijo”. Por todo lo expuesto S.S, una vez que finalice este debate y conforme a todo el peso probatorio que se va a producir en el mismo, requerimos que se dicte la responsabilidad penal y autoría material del señor J.H.D., por el delito de Abuso Sexual Con Acceso Carnal reiterado en concurso real con el delito de Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo y en un contexto de Violencia de Género, Artículo 119 tercer párrafo en concordancia con el artículo 55, 89, 92 80 inciso 1 y 11 y se lo condene a la pena de 13 años de prisión más accesorias legales y costas…”.- 2. b. Alegato de Apertura de la Defensa: “…Escuche atentamente al Ministerio Público Fiscal, a la Dra. R. coincido con lo manifestado con respecto a lo que esta defensa va a demostrar. Según la Dra. R., en ningún momento esta defensa lo pone a mi representado como víctima, si decimos que hubo una relación de violencia de género, una relación de discusión en el matrimonio, que no hubo abuso sexual, que no hubo violencia física como lo manifiesta el MPF, eso va a demostrar esta defensa, que no hubo violencia física ni psicológica. Que no hubo violencia psicológica y lo vamos a demostrar con peritos. Que no hubo abuso sexual a pesar de que se trata de un matrimonio con un hijo de 6 años que casualmente, que obviamente tuvieron relaciones, pero, que precisamente, en esa fecha no hubo relaciones sexuales,porque mi cliente no estaba en el domicilio, independientemente como le digo, que hubo relación en el matrimonio, siempre fueron consentidos. A través de los testigos se demostrará que no hubo violencia económica, todo lo contrario, queera una familia y querían formar una familia… y que los padres de mi defendido aportaban para que esta relación se superara y salieran adelante, todo lo contrario S.S. no hubo abuso sexual, ni violencia física ni económica, eso es lo que va a demostrar esta defensa a lo largo de esta audiencia, nada más…”. -

3.- Declaración del imputado: Durante el primer día del Juicio Oral y Público, en la oportunidad prevista en el artículo 281 del C.P.P.T, luego de ser intimado del hecho materia de acusación e informado de sus derechos, el acusado decide no prestar declaración por el momento. A continuación, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 68, 69 y 70 de la ley 8933 -y sus modificatorias-, desde el lugar en que se encontraba en la sala de audiencias del fuero penal junto a su defensa técnica, se procedió a consultar los datos personales al imputado, manifestó: J.A.H.D., DNI N° 33.050.912, 34 años de edad, sabe leer y escribir, universitario incompleto, desempleado, domiciliado en Mendoza 3805.- Sin embargo, antes de iniciar los alegatos de clausura de las partes, la defensa pidió la palabra para manifestar que el imputado iba a prestar declaración: En ese sentido relató lo siguiente: “…Quiero dejar en claro que yo jamás he abusado a mi mujer que es madre de mi hijo, nunca se me ha pasado por hacer esas cosas y nada. Yo me acuerdo de todo cuando hemos empezado a salir, se me acusa que el 23, 24 de marzo,2...

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