Sentencia Nº 189 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-08-2021

Número de sentencia189
Fecha30 Agosto 2021
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN (SEC. DE ESTADO DE TRABAJO) Vs. SEGURIDAD CELTIC S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala II ACTUACIONES N°: 5643/19 JUICIO: PROVINCIA DE TUCUMAN (SEC. DE ESTADO DE TRABAJO) c/ SEGURIDAD CELTIC S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL EXPTE N° 5643/19 - SALA II. S.M. de Tucumán, 30 de agosto de 2021. Sentencia Nº 189

Y VISTO:
El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada SEGURIDAD CELTIC S.R.L. el 09 de octubre de 2020 contra el apartado II) de providencia de fecha 10 de febrero de 2020 (fs.
13), y;

CONSIDERANDO:


I.- Que en fecha 09/10/2020 la demandada interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra el apartado II) del decreto del 10/02/2020 (fs.
13), que ordenó intimar de pago a la demandada bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución fiscal. Manifiesta, que el concepto de la resolución administrativa base de esta ejecución es una multa, por lo que escapa y queda fuera del ámbito de aplicación del Código Tributario Provincial, en razón de no revestir el carácter de crédito tributario. Insiste, que las multas no son un tributo, sino una sanción pecuniaria que no se encuentran alcanzadas por los arts. 1, 172, 176 y 179 CTP, por lo que solicita que se otorgue el trámite de juicio ejecutivo contemplado en el CPCCT a la presente acción. Corrido traslado del recurso, en fecha 23/02/2021 contestó la actora. En sentencia del 05/04/2021 se rechazó el recurso de revocatoria con imposición de costas, y se concedió la apelación en subsidio. Radicada la causa por ante este Tribunal, el 02/08/2021 se llaman autos a despacho para resolver.

II.- Ingresando a la cuestión traída a estudio, conforme normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia, anticipamos que el recurso no ha de prosperar. De manera liminar, cabe recordar que la ley Nº 5.650 de fecha 31/08/1984 creó la Secretaría de Estado de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia. La ley citada fue objeto de reglamentación mediante decreto Nº 4850/14(SSG) del 30/11/1984, modificado por decreto Nº 2559/1(ST) del 21/10/1987. Finalmente, a través de decreto Nº 2380/180(SET) del 10/11/1988 se aprobó el texto ordenado en forma de anexo, único texto de vigencia obligatoria a partir de allí. En sus arts. 23 al 32 establece el procedimiento administrativo a seguir ante la comisión de infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación de trabajo. De manera explícita, el art. 32 dispone que “Confirmada la resolución...

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