Sentencia Nº 18899/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha08 Octubre 2015
Año2015
Número de sentencia18899/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de octubre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "Q.A.S.O.c.J.J. s/ Ordinario" (Expte. Nº 18899/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- La sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 421/427, la magistrada de la instancia anterior rechazó la demanda de escrituración promovida por el actor Sr. S.O.Q.A., con costas por su orden; y rechazó la reconvención de rescisión contractual por incumplimiento deducida por el demandado reconviniente Sr. J.J.P., imponiéndole a este último las costas
Habiendo referido que no estaba controvertido que con fecha 30.06.2008 las partes suscribieron el boleto de compraventa base de sendas acciones que luce a fs. 6 -mediante el cual el demandado Sr. P. vendió al actor Sr. Q.A. el inmueble designado catastralmente como Ejido 046, Circunscripción I, Radio f, Manzana 45, Parcela 2 Partida, N° 705.118-, la sentenciante, para decidir el rechazo de la reconvención tuvo por probado que el actor Sr. Q.A. abonó el precio convenido en el boleto de compraventa, en tanto que rechazó la acción de escrituración por imposibilidad de escriturar el inmueble adquirido por el actor en virtud de que "...dicho inmueble ha desaparecido del mundo registral. Efectivamente, el inmueble con la superficie, identificación catastral, hoy, no existe más, ha desaparecido, se han conformado nuevos inmuebles conforme surge de la registración referida precedentemente" (fs. 426). – El actor Sr. Q.A. apela este decisorio expresando sus agravios a fs. 450/458, los cuales son resistidos por el demandado a fs. 462/464. - II.- Tratamiento del recurso: En apretada síntesis, diremos que el apelante se agravia diciendo que yerra la sentenciante al considerar que el inmueble que adquiriera no existe más, porque "esos nuevos inmuebles en los que se transformara el que yo comprara, no sólo que conforman el total de la superficie del que adquiriera pero subdividida ésta en 4 parcelas nuevas en lugar de la primera originaria que comprara, sino y lo tan fundamental, como que los mismos continúan teniendo como titular registral al demandado y desbaratador P., y porque considera que la misma equivocadamente se situó "en una de las tres consecuencias o resultados tipificantes del delito de desbaratamiento de derechos acordados por el que fuera condenado P., es decir, en la única que en este caso concreto no cuadra ni configura esa tipificación" -...

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