Sentencia Nº 18894/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18894/15
Fecha01 Febrero 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 1 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RODRIGUEZ, M.G.A. c/ COSTE, J.A. y Otros s/ Sumarísimo" (Expte. Nº 18894/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- La resolución apelada: Mediante sentencia de fs. 232/234, el magistrado de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por la Sra. M.G.A.R. contra los Sres. S.A.A., J.A.C., C.A.G. y ocupantes del inmueble sito en calle E.C. nº 377 de la localidad de Anguil, con costas a cargo de los demandados vencidos.

Para así decidir, el J. a quo sostuvo que no existe prueba alguna que acredite que el Sr. A. sea poseedor legítimo o "animus domini" del inmueble objeto de autos, no pudiéndose determinar si ha transcurrido el lapso de tiempo requerido por la ley para la adquisición del dominio por medio de usucapión, por lo que concluyó en que "siendo la actora propietaria del inmueble cuyo desalojo pretende, conforme documental de fs. 12/13, corresponde hacer lugar a la acción promovida".

Contra esta sentencia, el demandado Sr. S.A.A. interpuso recurso de apelación, exponiendo sus agravios en el memorial de fs. 245/248; los cuales son resistidos por la actora a fs. 250/252.

II.- Recurso del codemandado S.A.A.: En su primer agravio, el apelante considera que la sentencia viola su derecho porque debió establecerse su improcedencia "por falta de legitimación pasiva del demandado", desconociéndose la calidad de poseedor de A., la que está a su entender suficientemente acreditada conforme constancias de fs. 21, 22, 23, 24/37 a 43; refiere que su parte "accionó en los autos caratulados "A.S.A.c.E.M. y otros s/Ordinario" Expte. Nº C 100.068, lo que es conocido por V.. En Expte. Nº C 91.296 y fs. 142", lo que encuentra conformidad mediante Cartas Documentos de fs. 21/23. Agrega -el recurrente- que en los autos C 91.296 por oficio de fs. 18/19 se confirma la existencia de ocupantes, quienes manifestaron que alquilaban a A., a quienes le pagan mensualmente la suma acordada por contrato de alquiler desde el año 2011, acompañando contrato de alquiler de fecha 07/septiembre/2010 (fs. 20). Asimismo sostiene que no se cumple los requisitos exigidos en el art...

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