Sentencia Nº 18891/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18891/15
Fecha30 Diciembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
LAGOS, L. N.-30.12.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de diciembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LAGOS, L.N.c.G., C.C. s/ Repetición (En Autos: CURCIARELLO, R.O.c.G.C.C. y Otro s/ Ejecutivo y Embargo Ejecutivo - 73920/09)" (Expte. Nº 18891/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: Sentencia de fs. 110/113: Hizo lugar parcialmente a la demanda de repetición interpuesta por la Sra. N.L.L., condenando a C.C.G. a que abone la suma de $ 10.756 con más intereses; impuso las costas y reguló los honorarios profesionales Para así decidir, la Srta. juez a quo entendió que de las constancias de autos caratulados: "C.R.O. contra G.C.C. y otro sobre Ejecutivo y Embargo Preventivo" Expte. n° Y 73.920 (en trámite ante el Juzgado de Ejecución n° 1), la actora probó que el 03/04/2009 se dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución; como asimismo que en virtud de dicha deuda se trabó embargo ejecutivo sobre los sueldos que N.L. percibe como empleada de la Escuela de Adultos N° 1, habiéndose retenido la suma total de $ 10.756. Es decir, que la deuda contraída por la Sra. G., fue cancelada por la Sra. L. en su calidad de garante, quedando ésta subrogada en los derechos del acreedor para perseguir el cobro contra el deudor Asimismo, rechaza la pretensión de la actora de introducir como amplia- ción de monto de la demanda, la repetición de las retenciones que se le efectuaron en su calidad de garante de la deuda que dio lugar en los autos caratulados "C.R.O. contra G.C.C. y otro sobre Ejecutivo y Embargo Preventivo" Expte. n° Y 73.918 (en trámite ante el Juzgado de Ejecución n° 1) por ser otra la obligación Contra dicho decisorio, apela la actora (fs. 118), expresando agravios a fs. 120/123, los cuales no fueron respondidos Recurso: La apelante se agravia en virtud que la Srta. juez a quo rechazara el reclamo de repetición de las sumas de las retenciones que se le efectuaron en su calidad de garante de la deuda que dió lugar a la formación del expte. n° Y 73.918; ello por ser "extemporáneo y contrario a decisiones, firmes adoptadas por el mismo J., atento que esta parte requirió la ampliación del monto de la demanda a fs. 59/60 y a fs. 83, 83vta., y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR