Sentencia Nº 18889/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha26 Diciembre 2016
Número de sentencia18889/15
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de diciembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MORALES M.A.C.D.J. y otros S/ Daños y Perjuicios (En Autos: MORALES M.A. s/Beneficio de Lit. s/Gastos)" (E.. Nº 18889/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia de fs. 528/536 vta. dispone: hacer lugar a la demanda interpuesta por M.A.M. contra J.D., R.D., E.B.C. y H.C., condenando solidariamente a los demandados a pagar a la actora dentro de los diez (10) días de quedar firme la misma la suma de Pesos Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve ($ 558.849) con más intereses, aplicando la tasa mix desde el día de la fecha y hasta su efectivo pago. Impone costas a los demandados vencidos y regula honorarios.

El citado pronunciamiento llega en grado de apelación a esta Cámara en virtud del recurso interpuesto por los codemandados Sra. E.B.C. y el Sr. H.C., expresando sus agravios a fs. 573 bis/ 579 (ratificando la gestión realizada por su letrada a fs. 581). La contestación a los mismos obra a fs. 582/584 vta..- -

Por su parte, respecto de los codemandados S.. J.D. y R.D. la sentencia no fue apelada, encontrándose por tanto respecto de ellos firme y consentida.

El fallo explica el negocio jurídico celebrado entre las partes -compraven- ta del automotor Chevrolet Meriva GL 1.8, modelo 2006- destacando que el negocio fue íntegramente cumplido por la actora -Sra. M.- al haber satisfecho la totalidad de las obligaciones de su parte. Concretamente, pagó el precio mediante: *la entrega de un automotor Renault Megane R.N. modelo 1999 ($ 42.000); *de las sumas de dinero acordadas ($ 11.000); *del pago de la prenda constituida por el saldo del precio sobre el vehículo que adquiría ($ 14.000), suscribiendo, además, un pagaré por ese monto, el que fue completado en su totalidad por la Sra. Cura.

Expresa la sentenciante respecto del pagaré suscripto en garantía de la registración definitiva de la prenda, que el mismo nunca fue devuelto a su firmante, lo que derivó en un proceso ejecutivo (iniciado por la Sra. D.) que culminó con el secuestro del automotor Chevrolet Meriva por ella adquirido y -a esta altura de lo acontecido- totalmente abonado.

Analiza que ello configuró principalmente dos efectos negativos. Por un lado la doble percepción de sumas de dinero, esto es: del monto de la prenda por intermedio de la operatoria realizada con el Banco Supervielle mas el cobro de la suma de $ 14.000 a través de la ejecución del pagaré nunca devuelto a su firmante. Y, por otro, el secuestro del automotor Chevrolet Meriva.

Entonces, luego de analizadas las constancias de la causa, las posturas asumidas por las partes; de valoradas las pruebas en su integridad (tomando en cuenta que los demandados no contestaron demanda, por lo que les resulta aplicable lo dispuesto por los arts. 338 y 339 inc. 1 del CPCC y la confesión ficta en que quedaron incursos los D. concluye en la existencia del hecho dañoso y, por ende, en la procedencia de la acción, al considerar reunidos los requisitos para su viabilidad. Tipifica el servicio prestado por el Matrimonio Cura-Castillo como realizado en forma profesional, razón esta que la lleva a encuadrar el caso aplicando la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, con lo cual los daños ocasionados a la S.M. fueron pro- ducto del riesgo o vicio de dicha actividad, siendo solidariamente responsables junto a J. y R.D. (art. 40 LDC). Cuantifica los daños y condena al pago de los mismos.

II.- Los agravios (fs. 573 bis/579): Los recurrentes -S.. Cura y Cas- tillo-, expresan su queja en tres agravios.-

El primero de ellos refiere a criticar la valoración de la prueba. D.- formes con tales...

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