Sentencia Nº 18884/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha04 Noviembre 2015
Número de sentencia18884/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de noviembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "D., O.A. c/ DIEZ, C.E. s/ Incidente (En Autos: D., O.A.c., C.E.s.S.E.. Nº 107131)" (Expte. Nº 18884/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución dictada a fs. 12 de las presentes actuaciones el juez a quo desestima la medida cautelar requerida por el incidentista a fs. 8/11, por no acreditarse los requisitos exigidos por los arts. 21 de la NJF 986 y 187 del CPCC, que tornara su viabilidad. Contra dicho decisorio se interpone revocatoria con apelación en subsidio (fs. 13/14), y en razón de haber sido rechazado el primer remedio impetrado, se concede el segundo a fs. 15, en relación y con efecto devolutivo Se agravia el apelante en primer término, por considerar que no debe restringirse la procedencia del otorgamiento de las cautelares, al cumplimiento estricto de los condicionamientos que impone el art. 21 d la NJF 986, siendo aplicable -a tal efecto- lo requerido al respecto por el CPCyC. En segundo lugar considera que el peligro en la demora está configurado en razón que habiendo sido el empleador demandado "... por un monto que excede el total de su patrimonio, esta circunstancia hace presumir que hará lo imposible por no afrontar la condena judicial, ya que una sentencia condenatoria equivaldría a su quiebra" (...), "Entendemos que no resulta lógico -a los fines de que prospere la medida solicitada- exigir que se acredite en forma indubitada la existencia del peligro en la demora, solo basta con la presunción de que de no tomarse los recaudos necesarios -para asegurar el resultado de una sentencia definitiva- los derechos del actor se pueden ver frustrados por la disminución del patrimonio del accionado". "No es desatinado creer que existe una enorme posibilidad ...que el empleador demandado realice una maniobra fraudulenta...". (fs. 13vta., 14vta.) II.- Del análisis de los agravios plasmados a fs. 13/14, se observa que el incidentista no ha procedido a rebatir los fundamentos dados por el juez a quo en la resolución de fs. 12, que desestima la cautelar solicitada. En efecto, el quejoso se limita a disentir con la misma, planteando...

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