Sentencia Nº 18883/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia18883/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de julio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "FERRATTO J.M. y Otros C/ VEZZATO SA y Otros S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 18883/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. A.B.G.L., 2º) Dra. M.E. y 3°) N.A.G. de OLMOS.

La Dra. G.L., dijo: -

I.- Mediante la sentencia de fs. 1169/1195 se hizo lugar parcialmente a la demanda indemnizatoria por daños y perjuicios interpuesta por J.M.F. y M.J.S.M. -ambos por sí y en representación de su hija menor F.A.F.- contra R.O.D. y V.S., condenando solidariamente a los accionados a que paguen a los actores las sumas de $ 290.622,23 (en favor del Sr. F.); de $ 72.442,22 (en favor de la Sra. M.) y de $ 51.819,14 (en favor de la niña F.), con más los intereses a Tasa Mix que se fijan en el fallo, dentro de los diez días de quedar firme el mismo. Las costas del juicio fueron solidariamente impuestas a los condenados, a excepción de los honorarios de los letrados de los mismos, que fueron impuestos por su orden. Además el decisorio se hizo extensivo a la ase- guradora citada al juicio, Federación Patronal Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17418 y del contrato de seguro.

El mencionado pronunciamiento recayó en autos a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 11/04/06 aproximadamente a las 9:00 hs. cuando los demandantes viajaban a bordo del automóvil Renault Clio dominio AYI 155 por la calle J.I. cuando en la intersección con la calle W., de esta ciudad, fue embestido por el camión M.B. dominio WFI 705 conducido por R.O.D., que circulaba por la última arteria citada en dirección SE-NO, siendo el nombrado a quien la sentenciante consideró como exclusivo culpable de la generación del siniestro, en su carácter de conductor del camión embistente, propiedad de V.S. -

El referido decisorio ha sido apelado por los actores expresando sus a- gravios a fs. 1220/1228, habiendo sido contestados a fs. 1233/1236 por Vezza- to S.A. y la aseguradora traída al juicio. Por su parte estos últimos también apelaron en los términos del memorial de fs. 1242/1244, que merecieron de los accionantes la respuesta de fs. 1246/1250.

II.- APELACION DEL DEMANDADO VEZZATO S.A. Y DE FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.: a) Se quejan el primer término porque la Sra. juez a quo atribuyó el 100% de responsabilidad al demandado D. sin valorar debidamente -a su juicio- las evidencias del caso que demostrarían que debe atribuirse también responsabilidad al actor J.M.F. por su accionar culposo o negligente colaborando con él en la producción del acci- dente. Expresan que dicho actor no conducía con la debida atención pues no advirtió que el camión conducido por D. ya se encontraba adelantado en el cruce, alegando además que F. sólo intentó adelantarse al paso del camión, sin frenar para dejarlo pasar. Afirman que la prioridad de paso por conducir a la derecha no es un bill de indemnidad pues sólo juega cuando ambos vehículos se presentan simultáneamente en el cruce. Solicitan por ello que se revoque la sentencia que otorgó toda la responsabilidad civil a D., con costas a la actora. -

El apelante sólo formula un mero disenso con el criterio expuesto clara- mente por la preopinante en cuanto a que la prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha es de carácter...

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