Sentencia Nº 18882/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha17 Septiembre 2015
Número de sentencia18882/15
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de septiembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MORALES J.A.C.C.E.Y. y Otro S/ Ordinario (En Autos: MORALES J.A. s/Incidentes - E.. Nº 101745/14)" (E.. Nº 18882/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - La resolución de fs. 35/36 hizo lugar a la "excepción de cosa juzgada" que -como de previo y especial pronunciamiento- interpuso E.C.. Apeló el Sr. J.M. lo resuelto mediante los agravios que rolan a fs. 43/44, que fueron contestados por la Sra. C. a fs. 49/50. – En apretada síntesis vale memorar que, según surge de los procesos que corren por cuerda (E.s. N° E 58621 y E 85641), la Sra. C. acompañó el documento de cesión de los derechos y acciones que sobre el inmueble de la calle C. 1332 tenía M., instrumento cuya existencia fuera merituada en la sentencia dictada en el proceso C. y M. s/ cumplimiento de contrato (fs. 145/148 del E.. E 58621). El demandado no contestó la acción entablada pero tomó conocimiento de su existencia y contenido, según constancias de fs. 157 Luego, M. intentó obtener por vía de la acción meramente declarativa (E.. Nº E-85641) el reconocimiento de la vigencia de su derecho a la "cosa", lo que le fuera rechazado y confirmado por este Cuerpo Colegiado, señalando entonces la improcedencia del trámite intentado pero -por haberse dado curso al mismo- se dirimió la controversia que venía en apelación en estos términos: "la firma del contrato de cesión" fue un hecho controvertido y resuelto, por lo que no puede aquí impugnarse ese documento privado, manifestando y tratando de acreditar que su firma fue falsificada. Lo que se persigue con esta acción ya fue materia de controversia, tratamiento y decisión en el juicio anterior seguido entre las mismas partes y si lo que ahora se pretende es reeditar, si el accionado tiene o no derecho, ello no se puede obtener por vía de este juicio." (fs. 201 del E.. E 85641/11). Luego de esta breve reseña, debemos concluir -una vez más- en la im- procedencia del pedimento que introduce el Sr. M. por vía de la diligencia preliminar Según surge de la presentación de fs. 6/10 de estos actuados, en fun- ción del derecho que esgrime con base en el boleto de fs. 5,...

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