Sentencia Nº 18878/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha07 Julio 2016
Número de sentencia18878/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR1]SECCO, M. S.-07.07.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los7 días del mes de julio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "SECCO, M.S. c/ ROTISERIA Y FIAMBRERIA LAS GRINGAS Y OTROS s/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 18878/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

- I.- La sentencia de fs. 363/371 viene apelada por ambas partes del proceso. La actora, M.S.S., funda su recurso a fs. 415/418 y la codemandada A.L.B. hace lo propio a fs. 431/432vta., las respuestas a esos memoriales lucen a fs. 421/424 y 437/440 respectivamente.-

En acotada reseña diremos que la actora promovió demanda laboral contra R. y Fiambrería "Las Gringas", su empleadora A.B., el padre de ésta, el Sr. R.B. y/o quien resulte responsable, por la suma de $ 44.695,21, intereses y costas del juicio.

Dijo en su demanda -sin describirlas- que desarrollaba tareas propias de la categoría "Auxiliar Especial A - Cocinera" del Convenio Colectivo 130/75 en el comercio de titularidad de la apelada y su padre, por las que era remunerada en la suma de $ 1.200, a razón de $ 50 diarios por seis días de la semana laborados, siendo que su salario debió haber sido de $ 2.900. Que por encontrarse sin registrar la relación laboral intimó a su empleadora A.B. en tal sentido, reclamando también las diferencias salariales derivadas del convenio y categoría que entendía aplicables y los rubros -que detalló al accionar- que indemnizaban la situación de despido en que se colocó por las injurias que conllevaban las irregularidades denunciadas. -

La sentencia. -

El reclamo procedió parcialmente y sólo respecto de A.B.. Esto último, por haber prosperado la falta de legitimación pasiva que interpuso su padre.

Con base en los testimonios vertidos en la causa, tuvo por cierto el juez aquo que la actora era "ayudante de cocina" (no cocinera) y que estaba comprendida en el CCT 389/04 no obstante lo cual existían diferencias salariales a abonar conforme lo peritado a fs. 266/267 para los trabajadores gastronómicos; que la fecha de ingreso (2 de marzo de 2010) era la reclamada por la trabajadora en sus misivas, motivo por el cual resultaba tardía e inexacta la registración -posterior a la intimación- de la que pretendía prevalerse la empleadora. En suma, coligió que la trabajadora se colocó correctamente en situación de despido e hizo lugar a la indemnización por antigüedad, preaviso, SAC proporcional 2011, integración del mes de...

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