Sentencia Nº 18868/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18868/15
Fecha02 Diciembre 2015
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de diciembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ZAPPA, M.V. s/ Incidente de Regulación de Honorarios (E/A: TORROBA M.A.s.. 64428)" (E.. Nº 18868/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Antecedentes Que estos actuados reconocen como origen la postulación de fs. 4/7vta., la cual, en lo que aquí concierne, fue introducida por la Dra. M.V.Z. en resguardo de sus honorarios profesionales a efectos de embargar bienes de la coheredera T.T., y ello como consecuencia de resultar ésta condenada en costas en diversas incidencias entabladas en ocasión del proceso sucesorio
En tal sentido, el Juzgado actuante hubo de decretar a fs. 169/171 embargo preventivo por la suma provisoria de $56.000 ($40.000 de capital más $16.000 por intereses) sobre los siguientes bienes: a) 285 animales vacunos; b) Inmueble Partida Nº 751.234 A posteriori, la mencionada coheredera, ante el rechazo judicial de sustitución de embargo (ofrecía un automotor Toyota Corolla en reemplazo de los semovientes, cfe. constancias de fs. 232/233), deposita judicialmente el importe nominal de la suma caucionada ($56.000,00) y pide el desembargo de la totalidad de animales vacunos en razón de los serios perjuicios que le irroga la medida y que da cuenta el escrito de fs. 237/238. II.- La resolución en crisis (fs. 262/263). La petición que antecede fue parcialmente atendida, toda vez que la Magistrada interviniente hizo lugar al levantamiento del embargo de 100 animales vacunos, manteniendo la medida precautoria sobre los restantes 185, otrora afectados a la orden judicial. - El sustrato sobre el cual se asentó la decisión de la magistrada partió del argumento de considerar que la coheredera T.T. no ha "especificado la urgencia y los peligros de mantener la cautelar despachada en autos, no obstante haberse mencionado someramente una urgencia en vender los animales" (sic., fs. 262) además de pender todavía la regulación de honorarios de la Dra. Z.. III.- La impugnación (fs. 274/276vta.) y su réplica (321/332vta.). La resolución que antecede fue objeto de recurso de revocatoria con apelación en subsidio. – La impugnación entablada, en lo sustancial, dio...

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