Sentencia Nº 18853/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18853/15
Fecha12 Febrero 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ICHOUST, O.A.c., W.V. s/ Recurso de Apelación en Relación y con Efecto Devolutivo" (Expte. Nº 18853/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Contra la resolución de fs. 44 (foliatura correspondiente al expediente copia) que decreta sendas medidas cautelares en contra del demandado, ocurre éste a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 70 de autos.- - II.- Expone el impugnante en su extensa memoria de fs. 133/138 que la providencia en crisis deviene contraria a derecho toda vez que la verosimilitud del derecho fundante de su dictado, dista en los hechos de ser tal.- En esa inteligencia, asevera el recurrente que la sentencia penal que lo incriminara ha sido anulada por el Tribunal de Impugnación Penal, decisión ésta que, a su vez, no se encuentra firme en tanto ha sido objeto de revisión ante el Superior Tribunal de Justicia.- De conformidad con tales antecedentes, alega que la precautoria oportunamente dispuesta carece de los requisitos fundacionales y habilitantes de toda cautelar por cuanto no se verifica a su respecto ni la verosimilitud en el derecho postulado, ni peligro en la demora.- III.- La contraparte replica en su conteste de fs. 144/147 y propicia una interpretación divergente de la anteriormente expuesta.- En tal sentido, señala el pretensionante que el sustrato sobre el cual se asienta la decisión de grado objetada estriba en la condena inicial al Sr. I. por exceso en la legítima defensa propinada por la Cámara en lo Criminal Nº 1 de la ciudad de Santa Rosa, extremo éste que habilitara el legítimo dictado de la cautelar despachada por la juez a quo.- IV.- Expuestas en prieta...

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