Sentencia Nº 18849/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha26 Marzo 2013
Número de sentencia18849/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28días del mes de julio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "C.A.V.C./ LISTO EL POLLO S.R.L. S/ L." (Expte. Nº 18849/15 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Viene apelada por la actora la sentencia de fs. 469/475 vta. por la cual el Sr. juez a quo, luego de analizar el intercambio epistolar que culminó con el distracto dispuesto por la Sra. C. -en fecha 26 de marzo de 2013- y tener por acreditado -mediante prueba testimonial que cita- que fue registrada por la demandada con posterioridad (24.09.07) a su fecha de ingreso (08.08.06), rechaza la demanda instaurada contra la firma "LISTO EL POLLO SRL" por haber dirigido la acción contra ésta última "...sin encaramar su reclamo a posi- bles anteriores dueños del comercio donde laboraba, sin realizar prueba alguna tendiente a demostrar si hubo transferencia de personal, transferencia comer- cial; o bien haciendo extensiva la demanda también a quienes parecían ser sus anteriores dueños, S.. F.E.G. y/o G.C.F. ...y omitió toda referencia a una eventual solidaridad de aquellos ...por una situación laboral anterior a la fecha de su creación societaria y puesta en funcionamiento y habilitación comercial en la dirección de S. nº 26..." (fs. 474 vta., 475). Impone las costas a la vencida y regula honorarios. -

II.- Recurso de la actora (fs. 484/492 vta.) El planteo recursivo -no con- testado-, se adelanta, ha de ser recepcionado en tanto demuestra cabalmente los presupuestos de hecho en que la apelante sustentó su demanda, como así también que el juez a quo ha omitido considerar prueba relevante producida en autos y que, de haber sido debidamente meritada, hubieran determinado hacer lugar a la misma. -

En efecto (tal como se alega de modo preliminar -ver pto. A fs. 484/486), del intercambio epistolar mantenido de modo previo al distracto se desprende que el motivo por el cual la Sra. C. finiquitó el vínculo fue la negativa de su empleadora a registrar la relación a partir de agosto de 2006. Ello resulta palmario de la mera lectura del TCL de fs. 12 que en su parte pertinente dice: "Ante la falta de cumplimiento de parte de Ud al emplazamiento de regularización de la situación laboral que formulara por...

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