Sentencia Nº 18848/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha12 Mayo 2016
Número de sentencia18848/15
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]MORENO, N. A.-12.05.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de mayo de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MORENO N.A.c.B.I. y otro s/ Cobro de Haberes" (Expte. Nº 18848/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Viene apelada por la actora de autos, Sra. N.A.M., la sentencia de fs. 256/260 que rechazó el reclamo laboral que interpuso contra la Sra. B.C., con costas a cargo de la perdidosa Según los términos de su reclamo, plasmado a fs. 8/13, la Sra. M. ingresó a trabajar a las órdenes de la accionada en el Hogar de Ancianos sito en la calle A.N.° 45 de esta ciudad el día 30 de diciembre de 2009, cumpliendo tareas compatibles con la categoría de asistente geriátrico del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, vínculo que -dijo- se extendió hasta el mes de abril de 2011 en que se colocó en situación de despido indirecto, ello así, por la falta de respuesta a sus reclamos laborales. - La sentencia apelada descartó la plataforma fáctica que denunció la accionante porque -según la prueba producida que reseña la juez a quo (fs. 258 vta.)- la Sra. C. acreditó en la causa haber alquilado el inmueble de la calle A.N.° 45 recién en el mes de junio de 2010, antes de lo cual estuvo ocupado por el propietario y su familia (declaración de G. de fs. 184/187) Destaca que, aún cuando se hubiera demostrado que antes de esa fecha la accionada desarrolló la misma actividad en dos domicilios más (en calle C.G. 655 desde agosto de 2007 al 1 de febrero de 2010 y en calle G. 135 desde abril de 2010 al mes de agosto de 2012) en su escrito de demanda y en sus reclamos postales previos al distracto, la actora no mencionó haber trabajado en ninguno de esos domicilios. Descartó por insuficiente el único testimonio que aportó M. a la causa, el de la Sra. C. y la falta de inquisición a los testigos de la contraria sobre las cuestiones laborales bajo tratamiento en la litis El recurso En su primer y único agravio ataca la quejosa el fallo, porque afirma que el lugar de trabajo que señaló en su demanda era en realidad "el último..." pero no el único donde prestó tareas para la accionada, cuestión que -dice- quedó aclarada a fs. 49/50. Que, con la prueba informativa...

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