Sentencia Nº 18846/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha10 Febrero 2016
Número de sentencia18846/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FUNES, H.G. s/Sucesiones (Testamentaria) - (PIEZA POR SEPARADO)" (Expte. Nº 18846/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- Resolución de fs. 15/16: Declaró nulo el testamento que se encontraba reservado y no hizo lugar a la protocolización del mismo. Para así decidir, la juez a quo entendió que los requisitos esenciales del testamento ológrafo son tres: la fecha, la escritura y la firma, advirtiendo -en coincidencia con lo dictaminado por el A.F.- que el original reservado carece de la fecha; en consecuencia, no encontrándose reunidos los requisitos exigidos por el art. 3639 del CC -expresa la magistrada-, no resulta posible acceder a la protocolización prevista por el art. 683 del CPCC.- Dicho decisorio mereció la apelación de J.H.D. -hijo de la causante- (fs. 17), expresando agravios a fs. 19/23.- Recurso: El apelante se agravia de que la a quo decretara "de oficio la nulidad del testamento ológrafo dejado por quien en vida fuera mi progenitora y mediante el cual me fuera impuesta la obligación de hacer cumplir su voluntad." Señala que el principio que sienta el art. 3639 del Cód. Civil al disponer el recaudo de la fecha bajo pena de nulidad, no es absoluto y que el juzgador "solo puede decretar de oficio la nulidad cuando se encuentra comprometido el orden público". Por todo lo cual, el recurrente solicita se revoque el auto resolutorio en crisis y se ordene la protocolización del testamento ológrafo dejado por la de cujus.- Tratamiento del recurso: En forma preliminar y ante la vigencia del Código Civil y Comercial, debemos expresar que la forma del testamento se rige por la ley vigente al tiempo de testar (art. 2472 CCyC) y el contenido del testamento se rige por la ley vigente al momento de la muerte del testador (art. 2466 del CCyC). En el caso de autos se desconoce la fecha de celebración del testamento ológrafo que obra en fotocopia certificada a fs. 10; no obstante ello, se entiende que fue otorgado antes de que entrara en vigencia la Ley Nº 26.994 (01/08/2015), ello en atención a la fecha de fallecimiento de D.H.G.F. (11/10/2014, según acta de defunción de...

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