Sentencia Nº 18843 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia18843
Fecha16 Diciembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de diciembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CORREDERA, J.B. s/ Incidente de Embargo Preventivo" (Expte. Nº 18843/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: I.- Contra la resolución de fs. 629 que regula los honorarios profesionales del Dr. G.K.E. e impone el pago de tales emolumentos a la parte demandada, ocurre la letrada que asiste a los herederos de A.C. a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 634 de autos II.- Sostiene la mencionada profesional en la pieza recursiva obrante a fs. 643/644vta. que la decisión del J. a quo resulta contraria a derecho toda vez que su representado no ostentó la condición de vencido en el marco de los autos principales En esa inteligencia, asevera la Dra. Arosteguichar que mal puede imponerse a los herederos de A.C. las costas de este proceso cautelar habida cuenta que "la parte actora solicita embargo preventivo a fin de garantizar la pretensión reclamada en los juicios principales, cual era, el derecho al cobro del 50% de todos los alquileres generados por el inmueble Partida Nº 544.414 sito en I. esq. Avellaneda..[..].. Bien se ve, de los términos de las sentencias dictadas en los juicios principales (Nº E 27282 y E 28384) dicha pretensión (derecho al cobro de los alquileres) fue íntegramente rechazada en ambos expedientes y confirmadas las correspondientes en ulteriores instancias de apelación" (sic. fs. 643vta.) A la luz de tales antecedentes, concluye la parte impugnante que la decisión de la J.a de grado violenta la clara directriz del art. 62 del CPCyC, razón por la cual, pide la revocación del auto recurrido y, subisidiriamente, para el caso de intepretarse que existió un vencimiento parcial en los términos del art. 65 del CPCyC, solicita la eximición de costas a sus representados de conformidad con lo preceptuado por el art. 70 del CPCyC. – El Dr. G.E. replica en su escueto conteste de fs. 656/vta. - Argumenta allí el mencionado profesional que la resolución impugnada se encuentra investida de legalidad toda vez que en estos actuados la parte demandada revisitió la condición de vencida III.- Expuestas en prieta síntesis las principales consideraciones que...

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