Sentencia Nº 18836/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Número de sentencia | 18836/15 |
Fecha | 11 Febrero 2016 |
Año | 2016 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
[CCSR3]LA MERCANTIL ANDINA S.A.-11.02.2016
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/ Recurso de Apelación" (E.. Nº 18836/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-
Resolución de fs. 50/53: Rechazó el recurso de reposición interpuesto por La Mercantil Andina S.A. contra el auto de fs. 17 que decretó embargo preventivo por la suma de $386.000 de capital, con más la suma de $160.000 de intereses y costas sobre las cuentas corrientes en pesos nº 0931/020992755 y 0931/0211030739, y concedió el de apelación interpuesto de manera subsidiaria. –
Para así resolver, el magistrado de la instancia anterior sostuvo que cuando mayor es la verosimilitud del derecho, menor es la exigencia del peligro en la demora, y en el caso, el objeto de la demanda es el pago de una suma de dinero prevista a favor de la Sra. V., la que se haya respaldada con la documental agregada por la propia incidentada a fs. 54/56 del principal, elemento probatorio no desconocido, existiendo reconocimientos expresos de la demandada. –
Recurso: La apelante se agravia de que el Juez a quo no hiciera lugar a su solicitud de dejar sin efecto el embargo preventivo ordenado, toda vez que en el caso, no se encuentran reunidos los recaudos exigidos para la traba de la medida cautelar, no habiéndose invocado seriamente ni mucho menos acredi- tado el peligro en la demora. Acota que el art. 206 inc. 2 del CPCC no prevé un supuesto de embargo automático, sino que contempla un caso de morigeración del requisito de verosimilitud en el derecho, no existiendo el más mínimo dato concreto ni prueba que acredite la afirmación de la actora de que existen razones fundadas para suponer un peligro o riesgo de incobrabilidad.-
Refiere la recurrente, que las aseguradoras están sometidas a un permanente control y fiscalización de la Superintendencia de Seguros de la Nación, lo que incluye el del estado patrimonial de las mismas, no existiendo peligro que ante una eventual sentencia condenatoria, la Sra. V. corra peligro de no satisfacer su crédito.-
Tratamiento del recurso: Tal como surge de la copia de la resolución de fs. 17, se observa que el embargo...
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