Sentencia Nº 18817/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentencia18817/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR2]TAMBORINI, Rosalvino C.-16.11.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de noviembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TAMBORINI, R.C.c., N.H. y Otro s/Ordinario" (Expte. Nº 18817/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Prime- ra Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La resolución de fs. 498/499 desestimó el planteo que efectuara el Dr. A.F.P. por su propio derecho a fs. 461/462, respecto a que los honorarios que le corresponden como letrado del codemandado F., sean soportados por la compañía aseguradora La Perserverancia S.A.. -

Ello fue motivo de apelación por el mencionado letrado y por el codeman dado a fs. 502. Los agravios los expresa por sí y por su representado a fs. 504/ 506, los que fueron contestados por la aseguradora a fs. 511/512. -

Preliminarmente cabe señalar que esta Cámara de Apelaciones ha ex- presado en forma reiterada que "... la apreciación en la procedencia del recurso es una facultad del Tribunal de Alzada, ejercitable de oficio y con prioridad al tratamiento de las cuestiones de fondo; así siendo las reglas que gobiernan la materia, de orden público, cabe el análisis previo acerca de si el recurso de apelación ha sido bien o mal otorgado, como también las cuestiones referentes a su correcta tramitación" (causas N° 74/74; 563/76; 2315/83; 3.509/87; 3.715/ 88; 4.365/89; 6.546/93; 7.084/94; 9.782/00, 11.501/02; 11.756/03; 15.957/10 r.C.A. entre otras). Dicho análisis lo es sin perjuicio de la concesión hecha por el J. a quo, o el consentimiento de las partes. (SCBA Ac. 31.281 del 08/02/83 y Ac. 44.306 10/09/91).

En razón que el juicio definitivo de admisibilidad lo hace la Alzada como J. del recurso, se deberá examinar si se cumplen los requisitos que versan sobre la admisibilidad de la "concesión" (legitimación, que le haya causado un perjuicio al apelante, plazo dentro del cual se lo propone, que la resolución sea apelable, etc.) como sobre la admisibilidad del "mantenimiento" (que la funda- mentación a través de la expresión de agravios haya sido en tiempo oportuno, que se hayan acompañado las copias para traslado, etc.). En tal sentido se ha expedido la SCBA, 06/11/62, Rep. LL, XXV-1282, N° 54 indicando que: "La alzada -en tanto es juez del recurso-...

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