Sentencia Nº 18815/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha27 Junio 2016
Número de sentencia18815/15
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de junio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "M., M.L.s.ón de Incapacidad y Designación de Curador" (Expte. Nº 18815/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- ANTECEDENTES:

Que a fs. 10/11vta., el Sr. S.R.M. peticiona la declara- ción de incapacidad de su hermana, M.L.M. y se lo designe curador de la misma, en razón de que "(...) siempre vivió acompañada por algún integrante de la familia, actualmente vive junto a nuestra madre, M.I.V. .- (...) padece epilepsia y déficit mental moderado con una incapacidad definitiva del 66% tal como surge del certificado médico (...).". -

Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, cer- tificado suscripto por profesional médico especializado (fs. 1). -

A fs. 12 se da vista al Defensor, tomando intervención la Defensoría en lo Civil Nº 4 (fs. 13). -

Que a fs. 14 de autos, el Juzgado interviniente designa, curador proviso- rio de la presunta insana al Defensor en lo Civil que corresponda en orden, y al Cuerpo Médico Forense a los fines dispuestos por los arts. 597, 595 inc. 3º y 600 del Código de forma y art. 152 bis y cctes. del C.C.. -

Asimismo, de la compulsa de los autos se advierte que durante el desa- rrollo del proceso se dió la correspondiente participación a la presunta insana, al curador provisorio y al Defensor, quedando de esta manera asegurada la garantía de la defensa en juicio. -

A su turno, a fs. 25/29 luce agregado el informe médico suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquiatras forenses- del cual surge que M.L.M. presenta un cuadro de retraso mental moderado asociado a epilepsia (C.I.E., de la O.M.S., décima revisión, Código: F.71/G40), congénito, de pronóstico reservado, con tendencia a la cronificación, no siendo necesaria su internación neuropsiquiátrica a la fecha del informe (04/10/12).

Luego de ello, obra a fs. 45 dictamen del Fiscal Adjunto. -

A fs. 47/vta. se agrega acta de audiencia celebrada ante la Defensoría Civil Nº 4 en la que la Sra. M.I.V. (madre de la denunciada) y su nieto el Sr. J.G.M. manifiestan irregularidades en la administración de la percepción de la pensión de la que es beneficiaria la Srta. M., cobro que está a...

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