Sentencia Nº 188 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha23 Junio 2017
Número de sentencia188
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 23 de Junio de 2017.-

VISTO: Este legajo Nº 33443 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ J.R.T. S/ AMENAZAS AGRAVADAS (DAM: K.D.M.)

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9°, 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA contra el imputado Sr. J.R.T , quien es asistido defensivamente por el Dr. A.C. y representa al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Sra. Fiscal Dra. I.H..-

  1. Antecedentes del caso: El presente proceso se inicia el día 10 de enero de 2017, momentos en que se presenta ante la Comisaría Departamental de Colonia Barón UR-II, la ciudadana K.D.M., denunciando que el día de la fecha, siendo horas 19:30, estaban paseando en motocicleta por el pueblo con su pareja, el ciudadano D.A.N, cuando transitaban por calle D.B. y E. observan al ciudadano J.R.T, apodado “P”, quien reviste la calidad de tío de la denunciante, quien se conducía en un automóvil marca Ford Sierra de color rojo. Al percatarse de su presencia, T. comienza a seguirlos, y les grita “ya te voy a agarrar a vos, te hago cagar de un tiro”, mientras portaba en su mano un arma de fuego de puño, siendo un revolver oxidado, pudiendo ser calibre 22 o 38, de tamaño chico a mediano.

El día 18 de mayo del corriente, la Fiscala Dra. H. junto al Defensor Oficial de T., arribaron a un Acuerdo de Juicio Abreviado en relación al imputado de autos a los fines que, de acuerdo al hecho delictual enrostrado en este expediente, el encartado reconoce la existencia del mismo como así también su autoría, solicitando por ello que, se lo condene a la pena de un año de prisión, de ejecución condicional más reglas de conductas.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu Se desarrolló el día 1 de Junio ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. donde J.R.T. reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresó haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo reconociendo la culpabilidad enrostrada en este legajo.

En dicha audiencia se contó con la presencia también del Sr. Defensor el Dr. C. y la representante del MPF Dra. H..-

Al día siguiente mantuve una entrevista con la damnificada de este legajo la Sra.K.M, quien manifestó que, estaba de acuerdo con la salida procesal optada por las partes, la que previamente se le explico, que no tenía dudas, consulta o cuestión alguna para evacuar, y que con su tío no volvió a tener ningún tipo de problema, ya que no tuvo más contacto.

  1. Fundamentos (art.349 C.P.P.)

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial

Que, en el acuerdo de Juicio Abreviado el reconocimiento hecho por el imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, que realza el valor de tal medio, si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos – una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal - pueden ser utilizados como prueba de cargo.-

C.N. en su obra “La prueba en materia penal” (Depalma 3º edición pág. 161/162) enseña que, para que dicha confesión sea valida, para ser tenida como prueba de cargo en el proceso penal, quien confiesa debe estar en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar

Dichos extremos los considero cumplidos acabadamente sobre el acuerdo presentado y la audiencia de visu realizada.-

Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares que fijó el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa en el Plenario según Legajos Nº 661/4 “Dr.Facundo Bon-dergham, Defensor de L.E.D.C.” y Legajo N º 661/0 s/Recurso de Impugnació n, y nº661/6 “Dr.Hugo L.V., defensor de J.C.E. s/Recurso de Impugnación , para el tratamiento de Juicio Abreviado, donde estableció: 1) que el acuerdo de juicio debe ser serio, esto es que debe existir una correspondencia entre la realidad de los hechos y lo firmado por las partes y el acusado; 2) que deben ser atendidos los derechos de la víctima

El caso traído a resolución cumple con todos los estándares de razonabilidad y del contacto personal con el acusado surge que acepta y está conforme con lo acordado con el MPF.

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría:

El hecho fijado es el siguiente:

“…. el día 10 de enero del cte. año 2017, a las 19:30 hs....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR