Sentecia definitiva Nº 188 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-12-2015

Número de sentencia188
Fecha11 Diciembre 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 11 de diciembre de 2015.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN -SECCIONAL RIO NEGRO- S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (DECRETO LEY Nº 3/2014)” (Expte. Nº 27158/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
Que a fs. 284/294 el Dr. Miguel Ángel Cardella, en su carácter de apoderado de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN -SECCIONAL RIO NEGRO-, interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia Nº 113/15, obrante a fs. 273/281 y vta., a través de la cual este Superior Tribunal de Justicia resolvió: I) hacer lugar parcialmente a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Fiscalía de Estado y, consecuentemente, declarar que UPCN -seccional Río Negro-: a) carece de legitimación activa para accionar en defensa de los derechos individuales de sus afiliados, sin antes cumplimentar con los recaudos legalmente previstos al efecto y b) posee legitimación para accionar en la defensa de sus derechos patrimoniales conforme los fundamentos y II) rechazar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 8º del Decreto Ley 3/14 que suprimió el inciso ñ del artículo 27 de la Ley S 4283, en tanto resulta una restricción razonable que encuentra proporcionalidad en los derechos que se protegen con tal medida.
El fallo mencionado expresó que la Administración Provincial, en el marco de la emergencia del SPP tiene competencia para la supresión del inciso ñ del artículo 27 de la Ley S 3283 y en tal cometido no ha infringido los derechos patrimoniales de la aquí accionante. Ello así porque aunque la limitación para agremiarse pudiera impactar en el patrimonio de los Sindicatos que se sienten con expectativa o derechos de tener entre sus afiliados a dichos empleados del SSP, no se genera por esa sola situación colisión con la normativa constitucional que en modo alguno garantiza un determinado nivel de afiliados.
En sustento del remedio federal intentado el recurrente sostiene que la decisión recurrida vulnera la libertad sindical consagrada en los artículos 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y en la Ley Nº 23.551 -Ley de Asociaciones sindicales- y que afecta el derecho de tutela efectiva y acceso a la justicia, estableciendo un requisito ritual y absurdo para impedir la legitimación activa del gremio. En concreto, alega arbitrariedad de sentencia en función de la restricción a la legitimación procesal que goza la UPCN de Río Negro.
Plantea la capacidad procesal y legitimación que por sí sola posee la UPCN de Río Negro para cuestionar una norma agresiva al derecho colectivo laboral, que deroga el derecho que tenían los trabajadores del Servicio Penitenciario para agremiarse y efectuar reclamos colectivos.
Reitera que el fallo recurrido confunde el derecho de defensa de un interés colectivo laboral con intereses difusos y/o colectivos, que nada tienen que ver con la legitimación que claramente tiene para actuar en este litigio UPCN de Río Negro.
Puntualiza que la UPCN actúa y acciona en defensa de los derechos de todos los trabajadores (inclusive los futuros y potenciales) incluidos en su ámbito de representación, tanto personal como territorial y no tiene dudas que los derechos que se dicen afectados por los decretos que han sido cuestionados tienen incidencia colectiva.
Afirma que el artículo 31 de la Ley 23.551 indica que la asociación sindical con personería gremial, puede defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales/colectivos de los trabajadores. Agrega que cuando el decreto reglamentario Nº 467/88 supedita la acreditación del consentimiento por escrito de los interesados para ejercer su tutela lo hace para aquellos casos cuando se pretende obligar al trabajador o bien cuando se lo pretende representar en su único y solitario interés, situación diferente a la de autos.
Expresa que la sentencia cuestionada coloca a los empleados del Servicio Penitenciario en situación de inferioridad con los demás agentes de la administración pública.
Que a fs. 297/305 vta. la apoderada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, Dra. María Valeria Coronel, contesta el traslado conferido y solicita el rechazo del recurso extraordinario federal presentado por el recurrente por considerar que no cumplimenta los recaudos que impone la Ley adjetiva para declarar su admisibilidad formal como que tampoco se configuran las causas de...

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