Sentecia definitiva Nº 188 de Secretaría Penal STJ N2, 15-08-2017

Número de sentencia188
Fecha15 Agosto 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 15 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., A.L. s/ Abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 28952/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 94, del 11 de noviembre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a A.L.G. a la pena de ocho (8) meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y responsable del delito de abuso sexual simple (art. 119 primer párrafo C.P.).
Contra tal decisión, la Defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa se agravia porque, a su entender, la sentencia vulnera las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio, así como el principio de inocencia, por cuanto carece de fundamentación suficiente; añade que resulta arbitraria y viola la ley de fondo y de forma, además de los principios de congruencia y no contradicción, a la vez que analiza de manera fragmentaria las probanzas de la causa y minimiza la defensa material ensayada por G.
Cuestiona la valoración del testimonio de la víctima, por estimar que el a quo caracterizó tal declaración diciendo que ella no era locuaz, lo que contradice la conclusión de que se trataría de una vivencia real de lo acontecido, esto último sostenido por el informe de la Licenciada en Psicología Emiliani.
Señala que ante ese relato, que se contrapone con el de su defendido -quien negó categóricamente el hecho-, la prueba debe ser ponderada de manera muy cuidadosa y prudente. Añade que el abuso habría ocurrido cuatro años antes de la fecha de la denuncia.
Critica lo establecido en la sentencia por considerar que no existen indicios que avalen los dichos de la víctima, en tanto no hubo testigos presenciales, y hace referencia al contexto
/// de crisis familiar que a su entender hace que sea creíble la negativa del imputado, quien se enteró de la existencia de esta causa cuando estaba en la cárcel, próximo a cumplir una condena.
Insiste en que no existe una base probatoria sólida para condenar a su defendido y que ninguna de las pruebas examinadas por el a quo, analizadas por separado, son suficientes para demostrar la culpabilidad de G.
Sobre el punto, menciona que la víctima afirmó que no había contado antes lo sucedido a su madre porque esta la iba a considerar mentirosa, y alude nuevamente a la crisis familiar existente en la época de la denuncia y al hecho de que la niña había escapado de su hogar con su hermano. También hace referencia a los dichos de la madre, quien en distintas oportunidades habría tratado de hablar con su hija sobre lo ocurrido, pero ella evitaba...

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