Sentencia Nº A-188/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Fecha09 Febrero 2012
Año2012
Número de sentenciaA-188/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-12-CHRISTIANI, J.- 09.02 S.R., 9 de febrero de 2012 VISTO La presente causa nºA-188/11, caratulada: "CHRISTIANI, J.J. s/ apela denegatoria de nulidad"; y RESULTANDO: Que encontrándose fijada audiencia de debate oral en la causa Nº C-76/10 -registro del Juzgado de Instrucción y Correccional nº 4 de la Iª Circunscripción Judicial- el abogado A.J.M., a cargo de la defensa técnica de J.J.C., interpuso la nulidad de la aceptación de cargo del perito Fuentes (fs. 88/vta.), de las notificaciones, de la pericial accidentológica de fs. 89/96, como así también de los actos consecutivos que de dichas diligencias dependan (art. 151 primer párrafo del C.P.P), y en especial solicita se declare nula la resolución de fs. 102/111 la que se ordenó el procesamiento y prisión preventiva de su defendido. Tal presentación originó el incidente nº IC-49/11 -reg. del mismo trib.- encontrándose ésa glosada a fs. 1/2. El Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de lo planteado por la defensa técnica de Christiani (fs. 4). A tal efecto, sostuvo que la nulidad radica en la ausencia de control por parte de las defensas de las pericias ordenadas en el expediente y que, desde el punto de vista procesal, resulta correcto toda vez que de plantearse en el debate, correría la misma suerte, pues las defensas no pudieron ejercer el control de la prueba, más allá de que se encuentren notificados del auto de procesamiento, antes de la elevación a juicio de estos autos, máxime cuando esta última circunstancia no es reprochable a la actual defensa. Que a fs. 5/10 el Tribunal de Juicio no hace lugar al planteo de nulidad interpuesto, por considerar que no ha sido menoscabado el derecho de defensa en juicio. Como así también, fue rechazado por ser extemporáneo el pretendido remedio, pues se encuentra precluida la etapa procesal instructoria, habiendo sido notificadas las partes del auto de procesamiento y de la elevación a juicio, con lo que se entiende la notificación tácita de todos los actos anteriores, los cuales no fueron cuestionados. Que a fs.12/14, el Dr. A.J.M., interpone contra esta última resolución, recurso de apelación (arts.411, 419. 421, 422, 423 y ccdts.del C.P.P.), el cual es concedido por el Tribunal de Juicio a fs....

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