Sentencia Nº 18797/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18797/15
Fecha22 Septiembre 2015
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de septiembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TALMON, Ines s/Incidente" (Expte. Nº 18797/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución que en copia obra a fs. 22 (fs. 275), se intimó al Sr. "...R.D.T. para que, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada a fs. 235/242 -firme-, proceda a iniciar las acciones judiciales que estime corresponder tendientes a recobrar la posesión del inmueble objeto de autos,..." fijándosele un plazo de diez (10) días, "...bajo apercibimiento de autorizar a la actora I.T. a subrogarse en sus derechos a tales fines y a costa del primero en los términos de los arts. 194 y sgtes. del C.P.C.C.", en virtud de las constancias de fs. 15/16 (fs. 268/269) y lo que surge de la diligencia obrante a fs. 19/20 (fs. 272/273) Contra dicha providencia la actora interpone reposición con apelación en subsidio, requiriendo su revocación de acuerdo a los fundamentos vertidos en su memorial obrante a fs. 23/26, la que fuera rechazada por el a quo a fs. 27/29, y concediera la apelación a fs. 29. – Para decidir en tal sentido, el magistrado sostuvo que surgiendo de "...la diligencia de constatación llevada a cabo a fs. 272/273... que en el inmueble objeto de autos se encuentra ocupado por terceras personas que dicen ser sus propietarios; los que se presentan en autos a fs. 270 sin acreditar tal calidad...", no podría ordenarse "...el "inmediato desalojo del inmueble" -tal como se requiere a fs. 274 vta.-..." pues ello "... implicaría, para los terceros citados, una medida arbitraria pues se los estaría desalojando, sin haber tenido la oportunidad de haber sido oídos y de ejercer -en todo caso- su derecho de defensa..." (La negrita nos pertenece). – También señala que la resolución de fs. 275 (fs. 22) es dictada a los fines de evitar ulteriores pedidos de nulidad de las actuaciones siguientes a la orden de desalojo que eventualmente se dicte, citando erróneamente para fundarlo el art. 36 inc. 6º ap. b "in fine" del CPCC. – II.- A los efectos de una mejor comprensión de la cuestión traída a resolver, corresponde realizar el siguiente análisis de la situación acaecida...

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