Sentencia Nº 18792/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18792/15
Fecha26 Febrero 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TORROBA Teresa S/ Incidente de Remoción Administrador en autos: "TORROBA Miguel A. s/Sucesión Ab Intestato - E.. Nº 64428" (E.. Nº 18792/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- El pedido de T.T. de remoción de administradores (fs. 2/3 y 25/35), es rechazado con costas por la Srta. juez aquo -mediante resolución de fs. 576/582-, quien, al fundar su decisión dijo: "...merituando las constancias y probanzas arrimadas en autos no se advierte la existencia anomalías en el desempeño del cargo de administradores de los Sres. F.J.T., M.A.T. y M.G.Z. que produzcan un peligro o deterioro del acervo patrimonial. Que además teniendo en cuenta las características de los bienes administrados, sumado a la situación económica, climática y demás factores que influyen en una empresa agropecuaria, deviene compleja su administración; no obstante ello, no se han acreditado la existencia de cargos de gravedad que importen un peligro para los bienes de los administrados. Por el contrario a lo insinuado por la incidentista, se advierte que se han rendido cuentas documentadas de las actuaciones llevadas a cabo y que la misma se ajusta a los parámetros normales de administración de una empresa dedicada a la explotación agropecuaria". (fs. 581).- El memorial de la incidentista obra a fs. 627/635 vta., el que es contes- tado a fs. 657/681.- II.- Recurso de T.T.. El planteo, se adelanta, se halla de- sierto (art. 246 CPCC). Es criterio señero de este Tribunal que los agravios no se construyen obviando los argumentos de la sentencia, sino que, a partir de ella se los construye, demostrando de modo razonado y concreto el error del juzgador ya sea en la apreciación de los hechos, de la prueba y/o del derecho aplicable; aspectos éstos que no se verifican en la pieza procesal en estudio.- En efecto, no por extenso ni reiterativo se logra el cometido. Advertimos sí que, a lo largo de ocho agravios la recurrente reedita su planteo inicial (ver ptos. 1 a 5 de fs. 26/28), haciendo los mismos cuestionamientos que oportuna- mente determinaron la formación del presente incidente y su ofrecimiento de...

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