Sentencia Nº 18785/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha17 Junio 2015
Número de sentencia18785/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "I., M.S.c.., S.O. y T. J. s/Alimentos" (Expte. Nº 18785/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante sentencia de fs. 59/62, la magistrada de la instancia anterior rechaza el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 367 y 370 del Código Civil opuesto por la representante legal de la menor E.N.I. -Sra. M.S.I. - y hace lugar parcialmente a la demanda de alimentos por ella interpuesta contra el Sr. S.O.T. y S.O.T. -padre y abuelo de la menor respectivamente-, condenando al padre de la niña Sr. S.O.T. a pagar la contribución alimentaria que fija en la suma de $700 mensuales El fallo es apelado por la parte actora quien expresa sus agravios a fs. 72/75, los cuales son resistidos por el codemandado Sr. S.O.T. a fs. 83 quien solicita se confirme la sentencia de fs. 59/62 Los agravios que determinan la apelación de la actora son: a) el monto de la cuota alimentaria, b) la falta de pronunciamiento respecto del aumento semestral de la cuota alimentaria, y c) la omisión de la sentenciante de expedirse sobre el rechazo de la demanda interpuesta contra el abuelo paterno y el rechazo de la inconstitucionalidad de los arts. 367 y 370 del Código Civil En cuanto al primer agravio, vemos que la actora se queja del monto de la cuota alimentaria fijado, diciendo que no surge de la sentencia consideración y/o mención de los fundamentos que se tuvieron en cuenta para determinar el quantum de la cuota ($700), el cual es inferior al peticionado ($1.000), lo que perjudica a la niña y beneficia al alimentante. Da ejemplo de precios los que dice tienen que ver con el sentido común de la realidad que no debe omitirse al sentenciar. De la lectura de la sentencia apelada, se puede observar que -a con trario de lo alegado por la apelante- para la determinación del monto de la cuota alimentaria, la magistrada de primera instancia expresamente dice que efectuó un análisis de las circunstancias fácticas en que se encuentran las partes como así también las posibilidades del alimentante (fs. 61vta. 5to. párr.). – Así señala que consideró el dictamen del Ministerio...

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