Sentencia Nº 18779/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha01 Abril 2016
Número de sentencia18779/15
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]MULLER, E.A..04.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 1 días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MULLER, E.A. c/ LAUVI S.A. y otro s/ Ordinario" (E.. Nº 18779/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 195/200 hizo lugar a la demanda entablada por E.M. contra L.S.C. a abonar al actor la suma de U$S 70.000 con más sus intereses a tasa mix desde la mora (27 de marzo de 2008) hasta su efectivo pago, con costas a cargo de la vencida. Asimismo, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el codemandado F.F.C., con costas en el orden causado L.S. apeló el fallo mediante los agravios vertidos a fs. 214/216 que contestó el actor en su memorial de fs. 222/225, quien a fs. 227 desistió de su propio recurso En apretada síntesis, cabe memorar que mediante el instrumento que rola a fs. 5, el actor cedió a la sociedad apelante los derechos -recibidos también por cesión de un Sr. B. en representación de B.H..- sobre el inmueble de propiedad del Ente Provincial del Río Colorado, en el marco de la ley N° 1670 referida a la colonización privada de tierras B.H.. pagó en su totalidad el precio del inmueble en el año 2004 (conf. fs. 55 del E.. N° 758/88 que corre por cuerda) de allí que en la Resolución N° 049/06 que autoriza la transferencia en favor de L.S. se consignara dicha circunstancia (sexto párrafo de fs. 17). - El actor cedente otorgó la posesión de la chacra en el mes de octubre de 2006, quedando obligaciones pendientes sólo a cargo de la sociedad cesio- naria, quien debía abonar el saldo reclamado en autos (50% del precio de venta). Intimado en forma extrajudicial el pago (fs. 9), la codemandada esgrimió no adeudar suma alguna. Ello así, con base en el 6° párrafo de la aludida Resolución N° 049/06 (fs. 10). - Al serle reclamado judicialmente y contestar el traslado de la demanda, interpuso la exceptio non adimpleti contractus, la que le fue rechazada con los argumentos que surgen de la pieza recurrida y que se pueden sintetizar en que: a) la prestación pendiente que se le enrostra al actor (otorgamiento de la escritura) es en realidad a cargo de un tercero, el Ente del Río Colorado b) que las...

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