Sentencia Nº 18761/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha28 Julio 2015
Número de sentencia18761/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de julio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA c/ INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO de VIVIENDA y otro s/ Apremio y Medida Cautelar" (Expte. Nº 18761/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Viene apelada por la Municipalidad de Santa Rosa la resolución de fs. 49/51vta. que hace lugar parcialmente a la excepción opuesta por la demanda- da y declara prescripto el período 10 a 12/2005 y 1 a 9/2006 inclusive por un total de $1103,94, con costas a la ejecutante; mandando llevar adelante la ejecución ($5049,70) respecto a los períodos no prescriptos (10/2006 a 08/2011), con costas a cargo de la ejecutada. Su memorial obra a fs. 58/60 el que es contestado por la contraparte a fs. 63/66 II.- Se agravia la apelante que el juez aquo no considerara la cédula de intimación extrajudicial como causal de suspensión del plazo de prescripción que fuera remitida al domicilio del poseedor del inmueble -Goyeneche 413- (lugar de ubicación real del inmueble cuyas tasas se adeudan y ejecutan en la presente). Sostiene que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 3994 y 3996 del C. Civil, dicha intimación efectuada a uno de los deudores, debe aprovechar al otro. Ello como consecuencia de dos principios básicos del derecho fiscal contenidos tanto en la Ordenanza Fiscal (237/86) como en el C.F., cuales son el de la solidaridad y la indivisibilidad de la deuda, razón por lo cual peticiona, se revoque la sentencia en este punto. - El planteo resulta atendible. En efecto, como acertadamente lo expone la actora habiéndose acompañado cédula de intimación extrajudicial que suspende el curso de la prescripción respecto del codemandado (fs. 28/29 del 6-7-2010) y tratándose en el caso de una deuda indivisible donde existen dos contribuyentes que son solidariamente responsables (arts. 11 y 70 Ordenanza 237/86) la aludida notificación en el domicilio real del inmueble fijado al momento de determinarse la tasa municipal opera como único domicilio fiscal habilitado para recibir notificaciones. En consecuencia, debe hacerse extensivo dicho acto al otro codemandado solidariamente responsable. - Al respecto la...

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