Sentencia Nº 1876/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia1876/19
Fecha22 Abril 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 22 de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “G.W.A. CONTRA BANCO PATAGONIA SA SOBRE DESPIDO”, expte. N°1876/19, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;
RESULTANDO:
1) Que a fs. 551/556, F.L.M., abogado, en representación de la parte demandada, interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la S.A. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 528/547.
Funda el recurso interpuesto por sentencia arbitraria y por aplicación errónea de la ley.
2) Relata los antecedentes de la causa transcribiendo el voto de uno de los camaristas y luego expresa que su mandante, el Banco Patagonia controvierte la decisión condenatoria de la Cámara que dispuso otorgar a la parte actora las indemnizaciones por despido y la multa del art. 2 de la Ley Nº 25.323 en base a argumentos y fundamentos completamente cuestionables y arbitrarios.
Agrega que se consideró una injuria válida una diferencia menor en el salario del actor para romper un vínculo de 17 años de antigüedad entre un gerente y el Banco Patagonia.
Señala que el voto mayoritario de la Cámara de Apelaciones entendió que el no pago de la locación por vivienda no estaba justificada y que era suficiente para romper el vínculo porque suponía un descuento del 35% del salario mensual del trabajador, conclusión que a su criterio es falsa, arbitraria y además carece de sustento si nos atenemos a la demanda y a su contestación.
Reitera que la decisión que ataca es arbitraria porque carece de la debida fundamentación, incurre en graves omisiones y desaciertos y se aparta del derecho vigente aplicable al caso.
Aclara que el intercambio telegráfico comenzó con una supuesta licencia por enfermedad del actor, al tiempo que también manifestaba su rechazo a cambiar de sucursal de trabajo pese a que la rotación de gerentes es una práctica habitual y por ende conocida por el Sr. G., tanto que dio principio de cumplimiento a esa medida, presentándose a trabajar en la sucursal de Trenque Lauquén.
Sostiene que su mandante nunca quiso romper el vínculo ni efectuó acción alguna en tal sentido sino que fue un plan evidente del actor.
Transcribe un fragmento del voto minoritario que abona esta afirmación al igual que el de la sentencia de primera instancia y refiriéndose al voto de la mayoría indica que hay un claro desajuste en el fallo en crisis entre los hechos de la causa, el derecho...

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