Sentencia Nº 18758/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha28 Mayo 2015
Número de sentencia18758/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]CURCIARELLO, Rubén-28.05.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de mayo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CURCIARELLO, R.O.c.O., M.R. y otro s/ Ejecutivo y Embargo Preventivo" (Expte. Nº 18758/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Mediante resolución de fs. 77/80vta. el juez aquo hace lugar a la excepción de pago parcial interpuesta por la suma de $2090, con costas a la actora y modifica los montos consignados en la sentencia monitoria de fs. 12/13 mandando llevar adelante la ejecución por la suma de $3000. Dicho decisorio fue apelado por el ejecutante obrando el memorial de agravios a fs. 89/93vta. sin que mereciera contestación de la ejecutada pese a encontrarse debida- mente notificada (fs. 95vta.) Agravia al recurrente "la falta de correspondencia entre los argumentos esgrimidos por el sentenciante y su decisión final". Refiere así que la documentación que fuera presentada por la ejecutada al fundar la excepción no cumple con los requisitos sindicados por el sentenciante, es decir, que hagan referencia de modo "claro y concreto" a la deuda que se reclama. Circunstancia que considera reconocida por el propio juez cuando éste señala que la documental no contiene una imputación cierta y precisa al pagaré. Cuestiona además el recurrente que el juez aquo tuviera en cuenta otras situaciones que se refieren expresamente a la causa de la obligación que se ejecuta, habilitando de ese modo un debate que desvirtúa este tipo de procesos. Critica también la interpretación que hace el juzgador de la prueba aportada, concluyendo que las coincidencias a las que hace referencia "bajo ningún punto de vista resultan válidas para justificar la existencia de vínculo alguno entre los recibos y las facturas que fueran presentados por la demandada, y la deuda que aquí se reclama." (fs. 93) II.- Para resolver como lo hizo, el juez aquo fundamentó su decisión sobre la base de lo manifestado por la propia actora (fs. 77vta.) considerando que su versión es coincidente con los restantes elementos aportados, tales como el importe del pagaré (fs. 9), la factura de fs. 21 (donde se consigna el pago en cuenta corriente, por la compra de un...

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