Sentencia Nº 18754/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Número de sentencia | 18754/15 |
Fecha | 05 Mayo 2016 |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de mayo de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GAREIS, G.P.c.S., O.H. s/ L. (Despido Indirecto y Daño Moral)" (Expte. Nº 18754/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-
- I.- Mediante sentencia de fs. 346/351 la Srta. juez a quo luego de evaluar si en la presente se configuró -y probó- la existencia de justa causa alegada por la trabajadora que justificara el distracto del 5 de enero de 2012 (C.D. de fs. 15), acoge favorablemente y en forma parcial la demanda incoada, por aplicación de los arts. 246, 242, 245, 243 de la LCT por las razones que allí aduce y fundamenta, pasando a analizar la procedencia de los rubros reclamados, para lo cual tiene en cuenta que se desenvolvió en la categoría Vendedora "B" (CCT 130/75) en el comercio de venta de prendas femeninas "Onda Joven", desarrollando tareas de venta de ropa, de cobro (caja), de apertura y cierre del local comercial, habiendo percibido como última remuneración en el mes de noviembre de 2011 la suma de $ 1500; cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes de 8 horas diarias y los sábados de 4 horas; siendo su fecha de ingreso el 28/03/11.-
- En consecuencia, hace lugar parcialmente a la demanda, pues considera que existió causal suficiente para que la actora diera por concluida -en forma indirecta- la relación laboral, ya que pese a las intimaciones cursadas a partir del 12/12/11 -en realidad se desprende que corresponde señalar 14/12/11, atento que se ha deslizado un mero error material a fs. 348, de acuerdo a lo señalado a fs. 347 y a lo que surge a fs. 7, 10, 12, 17- el empleador no cumplió todos los requerimientos con anterioridad al distracto (05/01/12), debiendo abonársele las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración preaviso, salarios por 5 días enero 2012, S.A.C. proporcional, vacaciones no gozadas proporcionales, diferencias salariales, indemnización despido por causa de embarazo, en virtud de haber tenido por cumplida la carga del art. 177 de la LCT con la notificación cursada a la patronal (según constancias obrantes a fs. 7 y 8) (cfme. arts. 245, 243, 242, 246, 121, 122, 123, 231, 232, 233, 150, 151, 154, 156, 231, 177, 178, 182, art. 2 Ley Nº 25.323). Asimismo, intima a la demandada a otorgar la certificación de servicios y remuneraciones, en el marco del art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes en caso de incumplimiento, con costas a la patronal vencida y regula honorarios a todos los profesionales intervinientes. -
Esta decisión es apelada por el Sr. S. en los términos del memorial obrante a fs. 364/365, el que es contestado por la actora a fs. 372/373.-
II.- Recurso del demandado. Queda circunscripto al planteo de dos agravios: 1) Cuestiona que resulte operativa la...
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