Sentencia Nº 18752/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha28 Septiembre 2015
Número de sentencia18752/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de septiembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BUTUZ, W.H. c/ PAOLI, C.L. s/ Reducción de Cuota Alimentaria" (Expte. Nº 18752/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- La resolución dictada por la jueza a quo el 28/08/14 obrante a fs. 29/30 rechaza el planteo introducido a fs. 21 por la Dra. S.M.Z., actuando por su propio derecho, -al que el tribunal encuadrara como "nulidad de la notificación" efectuada en el domicilio procesal constituido en los autos principales- considerando que el mismo fue introducido en forma extemporánea, sin haber acreditado los extremos alegados referidos al cese del mandato por conclusión del juicio principal y pérdida de contacto con su cliente; la ausencia del país al momento de verificarse la notificación cursada a fs. 18 -en el domicilio ad litem-, en la que se corriera traslado a su mandante del incidente de reducción de cuota alimentaria Contra dicho pronunciamiento la Dra. Z. -actuando por derecho propio- interpone a fs. 34 recurso de apelación, el que es concedido a fs. 38, en relación y con efecto suspensivo, siendo contestato a fs. 49/53vta. – A fs. 43/44 expresa agravios, ratificando que lo hace "por su propio derecho", reconociendo expresamente al plasmar el Tercer Agravio que: "También se siente agraviada, ya que pese a no ser parte en la causa, como demandada o abogada patrocinante/apoderada, el a quo considera que debe demostrar dónde se encontraba la suscripta en el momento de la notificación del presente proceso..." (La negrita nos pertenece) De las constancias obrantes a fs. 21, 34, 40, 43/44 surge que la actuación de la citada profesional siempre lo ha sido por su derecho propio, -tal como surge de manera expresa a fs. 43/44- ya que en momento alguno ha invocado actuar en nombre y representación de su mandante C.L.P., -de acuerdo al poder que luce a fs. 163 en el Expte. Nº 83/14, al que renunciara recién el 30/10/14 según constancias de fs. 269-, lo cual -por otra parte- no puede presumirse, ya que conforme lo exige el artículo 5 inc. 9º de la Reglamentación del CPCC según Acordada Nº 1441 del STJ, -dictada en uso de las plenas facultades...

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