Sentencia Nº 18751/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia18751/14
Fecha23 Diciembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
  En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de diciembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "PAEZ, M.C. c/ SELMAN, C.J. y Otro s/ L." (Expte. Nº 18751/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la sentencia de fs. 293/303 se hace lugar a la demanda interpuesta por M.C.P. contra C.J.S. y se condena a este último a pagar la suma de $ 89.190,32 fijados al momento de dicho pronunciamiento, con más la tasa mix hasta el momento del efectivo pago, con costas a cargo del vencido Para así decidir, el juez a quo analiza la naturaleza del contrato de trabajo y el encuadre del mismo en la ley 26.727, regulatoria del trabajo agrario y verifica si se ha acreditado la causa de despido invocada por el accionado. A tal fin refiere a las declaraciones testimoniales producidas en autos, las cuales relativiza en su valor probatorio en razón de la amistad o parentezco de los comparecientes respecto del actor. A continuación, habida cuenta que el accionado no asistió a la audiencia confesional, hace efectivo el apercibimiento del art. 398 del CPCC y lo tiene por confeso. Considera además la conducta observada por el accionado en el proceso, y, no tiene por acreditada la causal de despido, estableciendo que le asiste la razón al actor y que en definitiva, se trata de un despido incausado. Hace lugar a las indemnizaciones reclamadas por los montos establecidos por el perito contador actuante en su informe de fs. 211/220, que arroja un valor de $ 98.541,94 al que ordena detraer el importe de $ 28.246,92 según depósito de fs. 84 Apela el actor quien expresa sus agravios a fs. 321/325 los que son evacuados a fs. 328/330. También apela el accionado que funda su recurso a fs. 341/343 el que se contesta a fs. 349/350. – II.- A los fines de un mejor ordenamiento, se ha de tratar en primer lugar el recurso del demandado, toda vez que tiende a cuestionar la procedencia misma de la acción y luego el del actor, ya que impugna -parcialmente- el monto del crédito admitido en la sentencia II.a.) Al fundar su recurso el accionado critica que el sentenciante haya exigido buena fe de parte del empleador y no se haya ocupado de utilizar la misma vara con respecto del actor....

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